REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Exp. N° 7447


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte DEMANDANTE, en el juicio que por Prestaciones Sociales, incoare la ciudadana MARTA CEFERINA MEDINA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.099.227, viuda, actuando en su carácter de beneficiaria del ciudadano JOSE FROILAN MARTINEZ, representada judicialmente por el abogado JOSE MANUEL FERMENAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.335, contra las sociedades de comercio INVERSIONES K. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 1972, bajo el Nro. 3, tomo 36-A., y CONSTRUCCIONES K A., S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Enero de 1995, bajo el Nro. 25, tomo 2-A., representadas judicialmente por los abogados: ANGEL VILLAVERDE MARTINEZ y JOSE RAFAEL PRIMERA, IPSA Nros. 43.872 y 43.872, la primera de las mencionadas y la segunda, por los abogados: ANTONIO SANTANA ESCALONA, JOSE RAFAEL PRIMERA, MARIA ARRUZAS y ANGEL VILLAVERDE MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.225, 44.465, 58.879 y 43.872, en su orden.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 538 al 543, que el suprimido, Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Enero del año 2002, dictó Sentencia Interlocutoria donde declara CON LUGAR la OPOSICION AL EMBARGO, formulada por INVERSIONES K .A., C.A., en consecuencia ordena levantar el embargo practicado sobre la Parcela de Terreno distinguida como: “1B S/N, de uso comercial, parcela 1B, Sector 6, ubicada en la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, Municipio San Diego, Estado Carabobo, con extensión de 6.592 MTS2, cuyos linderos, son: Norte: Con Avenida 3, SUR: Con terrenos que son o fueron de Luis Augusto Bigott, luego de H. Blohm S.A., de Alecax, C.A., y que son o fueron de la compañía Marf, C.A.; ESTE: Con la Calle 16 y la parcela 1B-1 y OESTE: Con la Avenida Principal, en fecha 15 de marzo de 2001, por ser propiedad de INVERSIONES K.A., C.A., según consta de documento cursante a los autos, declarando nulas todas las actuaciones acordadas y realizadas con ocasión a la articulación probatoria abierta por auto de fecha 28 de marzo de 2001, por haberlas realizado en contravención al orden público.

Frente a la anterior resolutoria la parte DEMANDANTE ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuara el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -13 de Agosto del 2003-, le fue suprimida la competencia laboral para conocer de este asunto, dado los Principios de Autonomía y Especialidad que inspiran el nuevo proceso laboral, razón por la cual este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se avocó al conocimiento de la misma en fecha 25 de Septiembre del año 2003.

Cumplido los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia, advirtiendo, que las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizará a la luz de la legislación vigente para la época en que el presente juicio se sustanció y decidió en la Primera Instancia, vale decir, la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y Código de Procedimiento Civil –aplicable éste por remisión de la Ley Orgánica antes citada-

I
DE LAS ACTUACIONES EN LA PRIMERA INSTANCIA

El A-quo, en fecha 22 de Enero del año 2002, dictó Sentencia Interlocutoria declarando CON LUGAR la OPOSICION AL EMBARGO, formulada por INVERSIONES K. A., C.A., levantando el embargo practicado sobre la Parcela de Terreno distinguida como: “1B S/N, de uso comercial, parcela 1B, Sector 6, ubicada en la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, Municipio San Diego, Estado Carabobo, con extensión de 6.592 MTS2, cuyos linderos, son: Norte: Con Avenida 3, SUR: Con terrenos que son o fueron de Luis Augusto Bigott, luego de H. Blohm S.A., de Alecax, C.A., y que son o fueron de la compañía Marf, C.A.; ESTE: Con la Calle 16 y la parcela 1B-1 y OESTE: Con la Avenida Principal, en fecha 15 de marzo de 2001, por ser propiedad de INVERSIONES K. A., C.A., según consta de documento cursante a los autos, declarando nulas todas las actuaciones acordadas y realizadas con ocasión a la articulación probatoria abierta por auto de fecha 28 de marzo de 2001, por haberlas realizado en contravención al orden público, motivo por el cual parte actora apela a dicha interlocutoria, siendo oído el recurso por dicho Juzgado en ambos efectos, según consta de auto fechado el 11 de marzo de 2002, folio 553.

II
DE LAS ACTUACIONES EN LA SEGUNDA INSTANCIA

Recibidas las presentes actuaciones en el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores –otrora del Trabajo- de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de Junio de 2002, se fijó un lapso de Sesenta (60) días para dictar sentencia.

Habiéndose suprimido la competencia laboral al Tribunal Superior antes mencionado, las presentes actuaciones fueron recibidas en este Juzgado. Por auto de fecha 25 de Septiembre del año 2003, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le da entrada, avocándose al conocimiento de la causa, y ordenando la notificación de las partes, en la cartelera del Tribunal.

El mencionado cartel establece que transcurrido como fuere un lapso de diez (10) días continuos siguientes a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones, se les tendrá por notificados.


III
DE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO.


En efecto de acuerdo a las actas procesales el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de abril de 1997, dicto sentencia definitiva declarando CON LUGAR la demanda incoada por la actora, y condeno a la accionada CONTRUCCIONES K. A., S.A., a pagarle la cantidad de Bs. 4.049.296,42, ello en virtud de haber quedado demostrada la SUSTITUCION de PATRONOS, siendo el único obligado, el patrono sustituido que lo es, CONTRUCCIONES K. A., C.A. –folios 149 al 164-.

La recurrida fue ratificada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y de Menores de esta Circunscripción Judicial, 02 de mayo del 2000, por cuanto la apelación resulto extemporánea, folios 195 al 201.

Frente a la anterior resolutoria, la accionada anuncio recurso de Casación, el cual resulto PERECIDO, -folios 215 al 217-, por lo que quedo firme la decisión del A-quo de fecha 29 de Abril de 1997.

Ahora bien, cumplido los tramites de ejecución, el A-quo, por auto de fecha 23 de enero de 2001, ordeno el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la accionada, -folios 238 y 239-, para lo cual emitió el decreto de embargo ejecutivo respectivo, siendo cumplido por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial de este Estado, quien en acatamiento a dicho decreto en fecha 15 de marzo del año 2001, embargo ejecutivamente la Parcela de Terreno distinguida como: “1B S/N, de uso comercial, parcela 1B, Sector 6, ubicada en la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, Municipio San Diego, Estado Carabobo, la que tiene una extensión de 6.592 MTS2, con linderos: Norte: Con Avenida 3, SUR: Con terrenos que son o fueron de Luis Augusto Bigott, luego de H. Blohm S.A., de Alecax, C.A., y que son o fueron de la compañía Marf, C.A.; ESTE: Con la Calle 16 y la parcela 1B-1 y OESTE: Con la Avenida Principal, propiedad de INVERSIONES K. A., C.A., –folios 306 al 308-, la que se opuso a tal medida según escrito de fecha 04 de Junio de 2001.

En efecto, INVERSIONES K. A., S.A., tercero opositor, demostró ser la propietaria del inmueble afectado por la desposesión, de acuerdo a los recaudos consignado en autos por ambas partes, empero, evidencia quien decide que la Sentencia Definitiva quedo firme respecto a CONTRUCCIONES K. A., C. A., empresa esta que resulto ser la sustituta, de INVERSIONES K. A., C.A., que al quedar firme, opero la COSA JUZGADA, por lo que INVERSIONES K. A., C.A., no es responsable de las acreencias debidas a la actora, sino que lo es, CONSTRUCCIONES K. A., C.A., siendo ésta quien en definitiva debe cumplir con la obligación debida a la actora.

En consecuencia de lo transcrito, este Tribunal considera improcedente la apelación del actor, toda vez que, no puede pretender la revisión de una sentencia sobre la que opero cosa juzgada, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la recurrida, debiendo el Juzgador de Primera Instancia del Trabajo que resulte competente ordenar decreto de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la accionada que lo es, CONTRUCCIONES K. A., C.A., cumpliendo las disposiciones de la sentencia proferida en fecha 29 de abril de 1997, y así decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
SIN LUGAR el recurso de APELACIÓN a la Oposición a la medida de Embargo ejercido por la ciudadana MARTA CEFERINA MEDINA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.099.227, viuda, actuando en su carácter de beneficiaria del ciudadano JOSE FROILAN MARTINEZ, contra la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES K. A., S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Enero de 1995, bajo el Nro. 25, tomo 2-A.
CON LUGAR, la Oposición a la Medida de Embargo, ejercido por la Sociedad de Comercio INVERSIONES K.A., S.A., (Tercero Opositor), por ser el propietario del bien inmueble afectado por la desposesión.
Queda en estos términos CONFIRMADA la Sentencia Interlocutoria recurrida.
No se condena en COSTAS a la parte Apelante, que lo es la actora, por cuanto de autos se evidencia que el salario devengado por el trabajador no superaba los tres salarios mínimos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de SEPTIEMBRE del Año 2004, Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ ANTONIETA RAMOS REYNA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las Dos (2:.00 p.m.).

LA SECRETARIA.

Expediente: N° 7447/ Oposición a la Medida de Embargo
HDdeL/ARR/Lisbeth Gutiérrez Piña.