REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2004
AÑOS 194º Y 145º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA PEREZ.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GIACOMO OLIVIERO, representante judicial de la parte Accionada MOLDES VALENCIA C.A., contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano JOSE RAMON TOVAR contra la Sociedad Mercantil MOLDES VALENCIA C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del representante judicial de la parte demandada Abogado GIACOMO OLIVIERO, quien se identificó con el número de Inpreabogado 24.177, parte recurrente; igualmente se encuentran presentes los representantes judiciales de la parte actora Abogados ISRRAEL FELIPE CURIEL LUGO y ERNESTO JOSE PEÑA, quienes se identificaron con el número de Inpreabogado 55.991 y 48.960 respectivamente. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte accionada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido, consignando documental constante de cuatro (4) folios, la cual se agregó a los autos; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10: 35 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:15 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano TOVAR, JOSÉ RAMÓN, contra la sociedad de comercio MOLDES VALENCIA, C.A. (MOLVALCA), y condena a esta ultima a:
 Reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales, y,
 Pago de salarios caídos causados en el procedimiento, a razón de contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, a razón de C Ciento Cincuenta Mil Bolivares mensuales (Bs. 150.000, oo).
Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como:
 Reposiciones ordenadas por el A Quo,
 Huelga de empleados tribunalicios,
 Periodos de vacaciones judiciales, e
 Inactividad del accionante.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
Se condena en COSTAS al apelante por haber resultado totalmente vencido.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 165 Ejusdem, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ






LOS REPRESENTANTES JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA




EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA PARTE APELANTE,




ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA



Exp. No. 250-03
Recurso de Apelación