REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Septiembre de 2004
Exp. 222/03

Se observa de lo actuado al folio 125, que el abogado Francisco Barraza en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal ordenara a las accionadas la exhibición de los documentos señalados en el instrumento poder agregados a los folios 104 al 107, poder éste que fue consignado en la audiencia de apelación.

La solicitud de exhibición, de los documentos referidos por la parte actora, se presume que es con la intención de obtener certeza en la existencia y publicidad formal del Registro del documento constitutivo de Colegio Betania a los fines de acreditar la representación legal del otorgante.

Con vista al folio 107, se observa que en la nota de autenticación se deja constancia de haber tenido a su vista y devolución el referido documento constitutivo, en la que se manifiesta el principio de publicidad formal, ya que el Notario certifica la exhibición de los documentos, lo que supone la exactitud del mismo, encuadrando una presunción afirmativa de veracidad, tal certificación o constancia merece fe pública respecto a la existencia, contenido y titularidad de los derechos.
Ahora bien, al decidirse el objeto de la apelación se agota la jurisdicción de este Tribunal, por lo que mal podría abrirse una incidencia, pues la misma violentaría el principio de la doble instancia.

En relación con el principio de doble instancia el Dr. ROMAN J. DUQUE CORREDOR, en su obra “APUNTACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO TOMO II”, se expresa así:
“…Al contemplarse en el proceso venezolano el sistema de la doble instancia, se admiten dos grados de jurisdicción. El de primera instancia, que va desde la iniciación del juicio hasta la sentencia definitiva, y el de segunda instancia, que comprende desde la apelación o consulta hasta la sentencia ejecutoria o de última instancia, que es la que se pronuncia sobre la apelación…” (página 433).
“…Por esta razón, a la apelación asienta la misma Casación, <>. Para ese nuevo examen resulta esencial el doble grado de jurisdicción, o la subordinación entre el Tribunal a quo y el ad quem, que se ha visto como una garantía más de la justicia y de la igualdad procesal y como una manifestación del derecho fundamental del debido proceso…”

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 13 de marzo del año 2003, se pronunció así:
“…Dado el principio del doble grado o instancia estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, el estado deviene especificado por el iter procesal que se desarrolla en una de la instancia referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia y, el grado, es determinado por la posibilidad de revisión que tiene el Tribunal de Alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el Juez de la cognición.
Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución.…”

El principio de la doble instancia consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, tiene una relevancia jurídica inherente para aquellos juicios en los cuales el legislador no haya previsto una sola instancia por ello permite a los litigantes que por vía del recurso procesal de apelación tenga la oportunidad de que sea revisada por una instancia superior.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 09 de marzo del 2001, al interpretar el artículo 891, del Código de Procedimiento Civil, con base al principio de doble instancia, se expresó así:
“…b) Sobre la doble instancia. El artículo 891 del Código de Procedimiento Civil que limita la apelación en juicios menores de Bs. 5.000 resulta incompatible con el artículo 8, numerales 1 y 2, literal h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual es de aplicación “inmediata y directa”.
…nuestro texto constitucional, además de referir los principios fundamentales y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, consolida el respeto a los derechos esenciales del hombre, inspirado en el valor de la solidaridad humana, esto es, los derechos humanos, ampliando su régimen de protección al consagrarlos como derechos constitucionales.
…Así mismo establece dicho artículo en su literal h), el hecho que, en plena igualdad y durante el proceso, tiene toda persona a recurrir del fallo ante el Juez o Tribunal Superior
…La consideración en conjunto de las disposiciones que anteceden autoriza a reconocer que, si bien el derecho a la defensa forma parte del radical derecho a la justicia; el derecho a recurrir del fallo forma parte del derecho a la defensa, y si bien éste es inviolable en todo estado y grado del proceso, la Constitución y la Ley pueden limitar, por excepción, el citado derecho a recurrir del fallo…” (Fin de la cita).

En razón de lo antes expuesto esta Alzada acoge tanto la doctrina como el contenido de los fallos anteriores para aplicarlos al caso sub-judice, y como consecuencia de ello niega la exhibición solicitada.



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA.


EXPEDIENTE N° 222/03
HDdL/ARR/Jeannic



















Calificación de Despido
ZORAIDA DE JESÚS MORALES DE BARRAZA contra ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO BETANIA y LA ASOCIACION FEMENINA DE AUXILIO SOCIAL