REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA



EXPEDIENTE Nº: 23.577.-


DEMANDANTE: JOSÉ ALÍ CARPAVIRE LAYA.-


APODERADO: JUAN ENRIQUE ARENAS PÁEZ.-


DEMANDADO: FREDDY JOSÉ DURAN.-


APODERADOS: LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA.-


MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.-



El presente procedimiento se inicia en virtud de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSÉ ALÍ CARPAVIRE LAYA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.350.150, contra el ciudadano FREDDY JOSÉ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.132.293, presentada en fecha 06 de julio del año 2001, por ante el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época. En virtud de haber sido designada Juez, me avoque al conocimiento de la causa ordenando su entrada, manteniendo su misma nomenclatura y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificadas, éste Tribunal procede a dictar sentencia:

CAPITULO l
DEL ESCRITO LIBELAR

El apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALÍ CARPAVIRE LAYA, alegó a su favor, entre otras cosas:
• Que prestó sus servicios laborales de manera personal, directa, continua e ininterrumpida, desde el día 12 de abril del año 1987 al ciudadano FREDDY JOSÉ DURAN, quien fue su patrono hasta la fecha de su retiro voluntario el día 06 de febrero del año 2001.
• Que han transcurrido 13 años, 9 meses y 24 días de la relación del trabajo y el actor no ha recibido ningún tipo de arreglo laboral por parte del patrono, ni por ninguna de las tres (3) firmas mercantiles en donde funge de propietario accionista y administrador.
• Que el sitio de su trabajo esta ubicado en la avenida Michelena cruce con pancho pepe croque frente al estadio JOSE BERNARDO PEREZ estación de servicio la isabelica.
• Que recibía del patrono un salario semanal variable, con un quince punto cinco por ciento (15.5%) de descuento, sin ninguna razón que lo justificara ya que no había solicitado préstamo alguno a su patrono, ni a ninguna de sus empresas en que ha trabajado, ni anticipo de prestaciones sociales, ni vales que deba compensar o deducir.
• Que ese salario variable representaba un ingreso mensual superior de Bs. 160.000,00 alcanzando en otros meses 380.000,00 .
• Que el patrono no le hacía entrega de copia de los recibos de cancelaciones semanales.
• Que la labor que prestaba era de lavador de vehículos y camiones, engrasador y cambiador de aceites de motores y cajas de velocidades y chequeo de fluidos automotrices.
• Que la jornada de trabajo cumplida por el ciudadano JOSÉ ALÍ CARPAVIRE LAYA era desde las 7:30 a.m. hasta las 5:00 p.m., de lunes a viernes y los días sábados desde la 7:30 a.m. hasta las 2:00 p.m., día éste último fijado por el patrono para realizar los pagos de manera semanal correspondientes a los cinco días de la semana de lunes a viernes, reservándose el patrono el día sábado para pagarlo en la semana próxima, cumpliendo horas extras.

Del petitorio se desprende lo siguiente:
• Que demanda las costas, costos y gastos del juicio conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil vigente en los artículos 274 y 286.
• Que estima el monto de la demanda por la cantidad de Bs. 38.123.751,72 detallados de la siguiente manera:
1. Por concepto de antigüedad de conformidad con el Artículo 108, 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad 528 días, lo que arroja un monto de Bs. 6.419.424,00.
2. Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 108, 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 38 días, lo que arroja un monto de Bs. 154.001,33.
3. Por concepto de vacaciones anuales de conformidad con el artículo 145, 219 y 223, reclama la cantidad de 276 días lo que arroja un monto de Bs. 4.024.298,00.
4. Por concepto de utilidades legales anuales mas las fraccionadas, reclama el monto de Bs. 2.370.810,00.
5. Por concepto de intereses de las prestaciones a la rata legal, reclama un monto de 2.361.400,00
6. Por concepto de compensación por transferencia de conformidad con el artículo 666 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama un monto de 3.647.400,00.
7. Por concepto de pago del día domingo o descanso semanal, reclama 707 días, lo que arroja un monto de 8.522.758,00.
8. Demanda ajuste monetario por inflación.
9. Por concepto de aguinaldo, reclama 195 días, lo que arroja un total de Bs. 2.370.810,00.
10. Demando las costas, costos y gastos del juicio.

Se reformó la demanda en dos oportunidades. La primera fue realizada en fecha 16 de julio del año 2001, como consta en el folio 19, respecto a los capítulos II y III y la segunda reforma igualmente recayó en ambos capítulos, la cual fue realizada en fecha 17 de diciembre del año 2001, tal como cursa en el folio 21.

Este Tribunal en virtud del auto que cursa inserto en el folio 95 de fecha 30 de julio del año 2003, tiene como demandadas de auto al ciudadano FREDDY JOSE DURAN y la sociedad de comercio REPRESENTACIONES DURAN

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN
No hubo contestación de la demanda por parte del demandado.

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS

APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
• Invocó el mérito favorable de los autos a favor de la parte actora.
• Promovió copias certificadas de documento público anexado con la letra “A” al libelo de demanda.
• Exhibición de documentos de recibos de pago, que se hayan en poder de parte demandada.
• Promovió un testigo, a fin de que expusiera hechos relacionados con el caso.

APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA
• Alegó decisión de sentencia interlocutoria, donde consta que la acción es exclusivamente contra el ciudadano FREDDY DURAN.
• Invocó mérito favorable de los autos.
• Promovió pruebas documentales como fueron: comprobante de pago manuscrito de adelantos de prestaciones sociales, recibos de pago, documento registral de constitución de la compañía.
• Promovió pruebas testimoniales para declarar sobre los hechos controvertidos.

PUNTO PREVIO
Este Tribunal no procede a pronunciarse sobre las pruebas que cursan en el presente expediente, por cuanto nos encontramos frente a una confesión por parte de los demandados, pero al momento de decidir observa que de las actas procesales se desprende en el folio 95 auto de fecha 30 de julio del año 2003 donde claramente señala : “queda extinguido el proceso en contra de las preseñaladas sociedades de comercio (MULTISERVICIOS FREVERYE, S.R.L. y AUTOLAVADO EL MILENIO, C.A.) manteniéndose el procedimiento y la acción aperturada en contra del ciudadano FREDDY JOSE DURAN y subsidiariamente contra REPRESENTACIONES DURAN…”, quien decide considera que de las actas procesales no se evidencia que se halla notificado al representante legal de la firma personal REPRESENTACIONES DURAN, e igualmente no encontramos en las actas procesales conexidad alguna entre la personal natural FREDDY DURAN y el representante de la firma personal REPRESENTACIONES DURAN. Y ASI SE DECIDE.-

Aunado de que este Tribunal tiene el deber de garantizar la igualdad de las partes en el proceso y ser fiel garante del derecho a la defensa y el debido proceso principios constitucionales que deben observarse en todo proceso, teniendo como norte el deber de traer a juicio las partes que tienen interés en la presente causa y no obviando formas sustanciales, es por todas esas consideraciones que se procede a tomar la siguiente decisión:

DECISIÓN

Dando cumplimiento a lo establecida en nuestra normativa procesal este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena REPONER la causa al estado en que la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción judicial, notifique de conformidad con el artículo 126, 7 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al representante Legal de la Firma Personal REPRESENTACIONES DURAN, y se aperture la audiencia preliminar con la comparecencia del demandado principal FREDDY DURAN, para la cual no se le requiere notificar en virtud de que se encuentra a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-

No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la materia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004).-



CARMEN SALVATIERRA
JUEZ DANIEL AGUILERA
Secretario temporal



En esta misma fecha se dicto y se publico la presente sentencia siendo 3:00 p.m. Remítase el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ofíciese lo ordenado.-


DANIEL AGUILERA
Secretario temporal


EXPEDIENTE 23.577.-