REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 22053

DEMANDANTE: ALCIDES GREGORIO QUERO.

APODERADO: CELENE ALFONSO y FRANCIS ALFONSO.

DEMANDADA: TRANSPORTE DE GAS CARABOBO, C.A.

APODERADOS: OMAR HERNÁNDEZ .

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

El presente procedimiento se inicia en virtud de la demanda que por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara, el ciudadano ALCIDES GREGORIO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.924.896, que fue representado por las abogados CELENE ALFONSO y FRANCIS ALFONSO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.627 y 54.825 contra la empresa TRANSPORTE DE GAS CARABOBO, C.A., presentada en fecha 20 de septiembre del año 2000, por ante el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En virtud de haber sido designada Juez, me avoque al conocimiento de la causa ordenando su entrada, manteniendo su misma nomenclatura y por cuanto se evidencia que para el día de hoy a las 2:00 de la tarde estaba fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio y encontrándose las partes a derecho se procede a dictar la presente:

CONSIDERACIONES
Observa este Tribunal que para el día de hoy estaba fijada la celebración de la audiencia de juicio, pero igualmente se evidencia de actas procesales que en fecha 07 de julio del año 2004, se admitió las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta que la parte actora promovió la prueba de informe al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Las Acacias, dejando constancia la ciudadana secretaria de este Tribunal que la parte actora no ha proveyó las copias del escrito de promoción de prueba para impulsar la evacuación de la prueba solicitada en la debida oportunidad legal, en consecuencia se tiene como desistida la evacuación de la prueba de informe y se pasa a dictar la presente:
DECISIÓN

Tomando en cuenta que el Alguacil de este Tribunal anunció a las puertas del recinto llamando a las partes que integran el expediente con el objeto de dar inicio a la celebración de la Audiencia de Juicio y en vista que en el momento de la identificación de las partes solo se hicieron presentes el ciudadano: OMAR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.980, actuando en representación de la parte demandada no apersonándose la parte actora en consecuencia, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a la Audiencia de Juicio de la parte demandante fijada para el día de hoy, por lo que de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCESO incoado por el ciudadano ALCIDES GREGORIO QUERO contra TRANSPORTE DE GAS CARABOBO C.A., Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la Ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004).


CARMEN SALVATIERRA
Juez

YOLANDA BELIZARIO
Secretaria