REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 22 de septiembre de 2004
194° y 145°
Nº DE EXPEDIENTE: 18.046
PARTE ACTORA: RAMON BARTOLO CARIEL QUERO
APODERADA DEL ACTOR: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: REACTIVOS Y PRODUCTOS QUIMICOS, C.A Y CRISTO RUBEN CASTRILLO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID SANOJA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, 20 de septiembre de 2004, siendo la 9:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte la apoderada judicial del actor BEATRIZ DE BENITEZ, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 30.898 y de este domicilio, y la empresa REACTIVOS Y PRODUCTOS QUIMICOS, C.A Y CRISTO RUBEN CASTRILLO partes demandadas en este juicio, representada en este acto por su apoderado judicial DAVID SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.268 y se comprometen en este acto a realizar el siguiente acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la demandada se compromete a pagarle a El TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo de Bs. 18.000.000,00 pagaderos en seis (6) cuotas; y se cancelarán de la siguiente manera: la primera cuota por un monto de Bs. 2.000.000,00 para el día 01 de octubre de 2004, la segunda cuota por un monto de Bs. 1.600.000,00 para el día 01 de noviembre de 2004, la tercera cuota por un monto de Bs. 3.600.000,00 para el día 01 de marzo de





2005, la cuarta cuota por un monto de Bs. 3.600.000,00 para el día 01 de julio de 2005, la quinta cuota por un monto de Bs. 3.600.000,00 para el día 01 de octubre de 2005, la sexta cuota por un monto de Bs. 3.600.000,00 para el 01 de diciembre de 2005 a las 12:00 m, por ante este Tribunal. 2ª) LA APODERADA DEL ACTOR, antes identificada, ACEPTA el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo, previa devolución de los escritos de pruebas y sus anexos una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,


LA APODERADA DEL ACTOR:




El APODERADO DE LA DEMANDADA,


La Secretaria,


Exp: 18.046