REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

194º Y 145º
Valencia, 10 de septiembre de 2004.

Vista la Oposición del Embargo formulada por el abogado FERNANDO MARQUEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa accionada VIGILANCIA PRIVADA SERENOS CARABOBO C.A. (VIPRISERCA), así recibida por este tribunal de la causa las actuaciones practicadas por el comisionado Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, siendo agregados al presente expediente en fecha 29 de julio de 2004 (actuaciones que rielan a los folios 251 al 276), se efectúan las siguientes consideraciones para decidir;

- consta a los folios 260 al 262 acta de fecha 22 de julio de 2004 levantada al efecto por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial que se practico medida de embargo Ejecutivo en la sede de la empresa demandada en autos VIGILANCIA PRIVADA SERENOS CARABOBO C.A. (VIPRISERCA), inmueble ubicado en la calle 90, cruce con calle Bruzual, casa Nro. 82-5, Urbanización Rictec Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así también consta que se practico dicha medida una vez llegada la ciudadana ANNA MASTROPASQUA de FIORE, titular de la cedula de identidad Nro. E-797.954.

- Consta en autos, a los folios 264 al 274, que en fecha 26 de julio de 2004 el abogado FERNANDO MARQUEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa accionada en autos VIGILANCIA PRIVADA SERENOS CARABOBO C.A. (VIPRISERCA), FORMULA OPOSICION AL EMBARGO practicado alegando;

De conformidad con las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, articulo 546 hace formal oposición al embargo Ejecutivo practicado en la sede de VIPRISERCA, dado que los bienes embargados no son de la demandada de autos según consta de documento de arrendamiento de bienes muebles de la ciudadana ANNA FIORE a la demandada; dichos bienes los adquirió ANNA FIORE por compra que de ello hiciese SERENOS VIDENCA, acompañando ad vi vendí documento de compra venta de fecha 29-01-2001 autenticado en la Notaria Publica Primera de Valencia Bajo El Nro. 29, tomo 08 y contrato de arrendamiento de fecha 25-07-2002 autenticado bajo el Nro. 57, tomó 104, dejando copia fotostática de los mismos.

Ahora bien del examen exhaustivo del poder consignado por el abogado FERNANDO MARQUEZ, que riela al folio 266 del presente expediente se evidencia que ejerce representación Judicial en nombre de la empresa VIGILANCIA PRIVADA SERENOS CARABOBO C.A. (VIPRISERCA), y no en nombre del supuesto TERCERO OPOSITOR ciudadana ANNA MASTROPASQUA DE FIORE, quien carece esta ultima de representación Judicial por ende siendo un acto procesal que carece de validez.
No obstante de carecer el Abogado FERNANDO MARQUEZ de poder para representar judicialmente al supuesto tercero opositor, este tribunal examino los documentos consignados solo de manera de acotar las siguientes consideraciones; Los documentos consignados ante el Juzgado comisionado (Ejecutor de medida) que acreditan la supuesta propiedad del supuesto tercero opositor, no se dejo constancia por parte del tribunal comisionado la nota de certificación que acredita que son fiel y exacto de sus originales (efectus videndi) para ser prueba fehaciente y por ende ser considerados un acto jurídico valido que acrediten la propiedad de los bienes embargados , y del examen de los documentos presentados en simple copia y de la acta levantada por el tribunal comisionado se constato que los bienes embargados no guardan similitud, ni coinciden en los seriales, modelos con los bienes que dicen pertenecer a la ciudadana ANNA MASTROPASQUA DE FIORE, y algunos de los bienes embargados descritos en el acta levantada por el tribunal ejecutor ni siquiera aparecen en los documentos consignados en copia simple.

Por la razón precedentemente expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR EL APODERADO JUDICIAL FERNANDO MARQUEZ de la empresa accionada VIGILANCIA PRIVADA SERENOS CARABOBO C.A. (VIPRISERCA), quien careciendo de poder de representación formulo supuesta Oposición de Tercero en nombre de la ciudadana ANNA MASTROPASQUA DE FIORE. Y confirma y ratifica el embargo ejecutivo practicado por el tribunal Primero Ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del articulo 183 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud que la parte actora se reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la demandada tal y como consta en el acta de fecha 22 de julio de 2004 levantada al efecto por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que riela al folio 262 de los autos. Este Tribunal ordena la continuación del mandamiento de Ejecución Forzosa.

Librese mandamiento de ejecución . Cúmplase con lo ordenado.





XIOMARA MARIA DUQUE CASTEJON.
LA JUEZ.





LISETH DIAZ.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se libro el mismo.


La Secretaria.



Exp.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

194º Y 145º
Valencia, 10 de septiembre de 2004.

Vista la Oposición del Embargo formulada por el abogado FERNANDO MARQUEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa accionada VIGILANCIA PRIVADA SERENOS CARABOBO C.A. (VIPRISERCA), así recibida por este tribunal de la causa las actuaciones practicadas por el comisionado Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, siendo agregados al presente expediente en fecha 29 de julio de 2004 (actuaciones que rielan a los folios 251 al 276), se efectúan las siguientes consideraciones para decidir;

- consta a los folios 260 al 262 acta de fecha 22 de julio de 2004 levantada al efecto por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial que se practico medida de embargo Ejecutivo en la sede de la empresa demandada en autos VIGILANCIA PRIVADA SERENOS CARABOBO C.A. (VIPRISERCA), inmueble ubicado en la calle 90, cruce con calle Bruzual, casa Nro. 82-5, Urbanización Rictec Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así también consta que se practico dicha medida una vez llegada la ciudadana ANNA MASTROPASQUA de FIORE, titular de la cedula de identidad Nro. E-797.954.

- Consta en autos, a los folios 264 al 274, que en fecha 26 de julio de 2004 el abogado FERNANDO MARQUEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa accionada en autos VIGILANCIA PRIVADA SERENOS CARABOBO C.A. (VIPRISERCA), FORMULA OPOSICION AL EMBARGO practicado alegando;

De conformidad con las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, articulo 546 hace formal oposición al embargo Ejecutivo practicado en la sede de VIPRISERCA, dado que los bienes embargados no son de la demandada de autos según consta de documento de arrendamiento de bienes muebles de la ciudadana ANNA FIORE a la demandada; dichos bienes los adquirió ANNA FIORE por compra que de ello hiciese SERENOS VIDENCA, acompañando ad vi vendí documento de compra venta de fecha 29-01-2001 autenticado en la Notaria Publica Primera de Valencia Bajo El Nro. 29, tomo 08 y contrato de arrendamiento de fecha 25-07-2002 autenticado bajo el Nro. 57, tomó 104, dejando copia fotostática de los mismos.

Ahora bien del examen exhaustivo del poder consignado por el abogado FERNANDO MARQUEZ, que riela al folio 266 del presente expediente se evidencia que ejerce representación Judicial en nombre de la empresa VIGILANCIA PRIVADA SERENOS CARABOBO C.A. (VIPRISERCA), y no en nombre del supuesto TERCERO OPOSITOR ciudadana ANNA MASTROPASQUA DE FIORE, quien carece esta ultima de representación Judicial por ende siendo un acto procesal que carece de validez.
No obstante de carecer el Abogado FERNANDO MARQUEZ de poder para representar judicialmente al supuesto tercero opositor, este tribunal examino los documentos consignados solo de manera de acotar las siguientes consideraciones; Los documentos consignados ante el Juzgado comisionado (Ejecutor de medida) que acreditan la supuesta propiedad del supuesto tercero opositor, no se dejo constancia por parte del tribunal comisionado la nota de certificación que acredita que son fiel y exacto de sus originales (efectus videndi) para ser prueba fehaciente y por ende ser considerados un acto jurídico valido que acrediten la propiedad de los bienes embargados , y del examen de los documentos presentados en simple copia y de la acta levantada por el tribunal comisionado se constato que los bienes embargados no guardan similitud, ni coinciden en los seriales, modelos con los bienes que dicen pertenecer a la ciudadana ANNA MASTROPASQUA DE FIORE, y algunos de los bienes embargados descritos en el acta levantada por el tribunal ejecutor ni siquiera aparecen en los documentos consignados en copia simple.

Por la razón precedentemente expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR EL APODERADO JUDICIAL FERNANDO MARQUEZ de la empresa accionada VIGILANCIA PRIVADA SERENOS CARABOBO C.A. (VIPRISERCA), quien careciendo de poder de representación formulo supuesta Oposición de Tercero en nombre de la ciudadana ANNA MASTROPASQUA DE FIORE. Y confirma y ratifica el embargo ejecutivo practicado por el tribunal Primero Ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del articulo 183 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud que la parte actora se reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la demandada tal y como consta en el acta de fecha 22 de julio de 2004 levantada al efecto por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que riela al folio 262 de los autos. Este Tribunal ordena la continuación del mandamiento de Ejecución Forzosa.











Librese mandamiento de ejecución . Cúmplase con lo ordenado.





XIOMARA MARIA DUQUE CASTEJON.
LA JUEZ.





LISETH DIAZ.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se libro el mismo.


La Secretaria.



Exp.18413.