REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de septiembre de 2004
194º y 145º

EXPEDIENTE Nº GH01-L-2004--000090
PARTE ACTORA: LUIS FLORENTINO NOVOA GOMEZ, ORLANDO JOSE GUEVARA
MARTINEZ Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL: HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA
PARTE DEMANDADA: COVECO C.A.
APODERADO JUDICIAL:_ EDUARDO BERNAL y BRENDA ICIARTE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que riela al folio 481 y 481 vto. del presente expediente, suscrita en fecha diecisiete (17) de agosto del año en curso por el ciudadano HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.655.212, abogado en ejercicio, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 71.824, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos: LUIS FLORENTINO NOVOA GOMEZ, ORLANDO JOSE GUEVARA MARTINEZ, JUAN RAFEL AGUIRRE ZULOAGA, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, OVIDIO DE JESUS BERMUDEZ, RIGOBERTO JOSE GUEVARA RODRIGUEZ, FREDIS RAFAEL YANEZ YANEZ, ARNUL BORRERO VALVERDE, SIMON GUILLERMO FERRER HERRERA, MARTIN RAFAEL BRICEÑO MARTINEZ, RICARDO ANTONIO ZULOAGA, ROSO RAMON PINO ESCALONA, RAMON ALIS PEREZ, EITHER RAFAEL PINO BOLIVAR, LAUREANO ANTONIO QUERALES, PABLO VICENTE TOVAR GUEVARA, TOMAS GONZALEZ BENITES, JOSE MELANIO GONZALEZ, JUAN OVIDIO RIVERO MARIN, RICHARD BARRIOS, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, por medio del cual expone que “… vistas las pruebas aportadas por la demandada (COVECO) en audiencia prelimina, r y los análisis de las mismas efectuadas en las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, y oído el criterio, razonamiento y orientación de la Juez de Mediación…, es por lo que en nombre de representación de los mismos DESISTO DE LA PRESENTE DEMANDA, Y TAMBIÉN DE LA ACCIÓN POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DEMANDADOS…”.-
En relación al desistimiento de la acción como forma de autocomposición procesal que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado de la acción, debe este Juzgador entrar a considerar las condiciones de validez que debe reunir elmismo a la luz del artìculo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, (i) que la persona que realice el desisitmiento tenga la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y (ii) que el desistimiento verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En tal sentido, se observa que a los folios 153 al 157 del expediente consta copia fotostática del poder que le fuere otorgado por cada uno de los accionantes al abogado HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA, ya anteriormente identificado, para que este los representase y sostuviese sus derechos por ante cualquier Tribunal de la República, otorgándoles la facultad expresa para desistir, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En relación al ejemplar del referido poder que consta en autos, debe señalarse que se trata de una copia fotostática que es del mismo tenor que su original, tal y como lo hizo constar el Secretario del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien tuvo para su vista y devolución el instrumento poder original y cuya copia fotostática simple dejó en lugar de aquel, todo lo cual merece plena fe por tratarse de la declaración emanada de un Funcionario Pùblico autorizado para otorgar tal acto y por no haber sido atacado en su validez por la contraparte.
En consecuencia, este sentenciador considera que el abogado HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA, anteriormente identificado, estaba facultado para desistir de la acción, además que tal desistimiento recae sobre una materia sobre la cual no existe prohibición para celebrar transacciones y así se decide.
En relación a la condenatoria en costas, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece que “quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”.
Al respecto se observa que, en fecha dieciocho (18) de agosto del año en curso, el abogado EDUARDO BERNAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.554, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, carácter acreditado que consta en poder inserto al folio 205, presentó diligencia mediante la cual manifiesta su conformidad con el desistimiento efectuado por la parte actora y renuncia expresamente a las costas que el mismo hubiere podido causar, en virtud de lo cual este sentenciador considera ajustado a derecho no condenar en costas a la parte accionante en virtud de su desistimiento y así se decide.
Por todas las consideraciones anteriomente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION que efectuare el ciudadano HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.655.212, abogado en ejercicio, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 71.824, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUIS FLORENTINO NOVOA GOMEZ, ORLANDO JOSE GUEVARA MARTINEZ, JUAN RAFEL AGUIRRE ZULOAGA, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, OVIDIO DE JESUS BERMUDEZ, RIGOBERTO JOSE GUEVARA RODRIGUEZ, FREDIS RAFAEL YANEZ, ARNUL BORRERO VALVERDE, SIMON GUILLERMO FERRER HERRERA, MARTIN RAFAEL BRICEÑO MARTINEZ, RICARDO ANTONIO ZULOAGA, ROSO RAMON PINO ESCALONA, RAMON ALIS PEREZ, EITHER RAFAEL PINO BOLIVAR, LAUREANO ANTONIO QUERALES, PABLO VICENTE TOVAR GUEVARA, TOMAS GONZALEZ BENITES, JOSE MELANIO GONZALEZ, JUAN OVIDIO RIVERO MARIN, RICHARD BARRIOS, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, en la demanda que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES fuese incoada contra de la sociedad de comercio COVECO C.A. plenamente identificada en autos. No hay condenatoria en costas.-
Publíquese y registrese.
Dada, firmada y sellada, en Valencia a los diez (10) dìas del mes de septiembre de 2004 . Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES.
La Secretaria,

ABG. ASTRID GONZALEZ SALAZAR

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 3:30p.m.
La Secretaria,

ABG. ASTRID GONZALEZ SALAZAR