REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 30 de septiembre del año 2004
194° Y 145°

ASUNTO : GP02-L-2004-000921

PARTE ACTORA: DOUGLAS GOMEZ
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE GALINDEZ
PARTE DEMANDADA:ASISMEDIC, C.A.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: FRANCY JASPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 30 de Septiembre del año 2.004, comparecen por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar por una parte el Ciudadano: DOUGLAS GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.091.688 y de este domicilio, quien actúa con el carácter de demandante de la de la Empresa: ASISMEDIC C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 76, tomo 3-A, de fecha 03 de Febrero de 2.000, con el cargo de Médico de Emergencia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: OSWALDO JOSE GALÍNDEZ VISCAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.608.568 y de este domicilio y por la otra parte El Ciudadano: LUIS ARRELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.096.106 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Representante legal de la Empresa demandada ASISMEDIC C.A., anteriormente identificada, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: FRANCY JASPE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.375.141 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 56.959 y de este domicilio a los fines de celebrar un acuerdo Transaccional y poner fin a la reclamación que antecede y que la contiene el presente expediente, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DOUGLAS GOMEZ, asistido por su Abogado OSWALDO JOSE GALÍNDEZ VISCAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.608.568, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 61.553 y de este domicilio, reclama a la Empresa ASISMEDIC C.A., lo correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demàs derechos que le corresponden, por lo que a los fines de dar por terminado con la presente demanda, reclama sus prestaciones sociales y demás derechos calculados con base a su salario , El demandante reclama a la Empresa ASISMEDIC C.A., la suma de de Bs. 2.830.393,10 por concepto de sus derechos laborales y demàs derechos que la Demandada ASISMEDIC. C.A., le adeuda que equivale a sus derechos laborales, horas extras no canceladas y la indemnización por despido Por eso Considera que la demandada debe cancelar la cantidad anteriormente manifestada y escrita, para dar por terminado el Presente Juicio. SEGUNDA: ASISMEDIC C.A., rechaza expresamente lo anteriormente dicho por el reclamante, ya que nunca fue despedido, por el contrario el trabajador renunció a su puesto de trabajo dentro de la Empresa y comenzó a trabajar su preaviso de ley, por lo tanto y en virtud de llegar a un arreglo con el trabajador, acepta cancelar todos los derechos reclamados, tales como horas extras, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y su antigüedad, pero en cuanto a la indemnización por despido, pagará solamente un 50%, es decir que cancelará por ese concepto la suma de Bs. 654.687,00 para cancelar la totalidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS CON 10 CTS. Y así resolver el conflicto entre ambas partes, la cantidad ofrecida constituye la totalidad de los derechos del trabajador y se discrimina de la siguiente manera. Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono vacacional Fraccionados, horas extras no canceladas, todo lo cual suma DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS CON 10 CTS (Bs. 2.175.706,10). TERCERA: El Trabajador asistido de Abogado declara que es justo el ofrecimiento y que ademàs lo acepta y que esta recibiendo los conceptos establecidos en los artículos 108, 174, 219,223, indemnización por Despido, preaviso, Honorarios Profesionales y demàs derechos consagrados en la Ley del Trabajo, su reglamento y cualquier derecho establecido en cualquier Ley Social, Y el Trabajador así lo acepta, ya que recibe en este acto la Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) cheque Nro. 76845318, Nro. de la Cuenta 000300349100010126 31. De fecha 30-09-2004, del banco Industrial de Venezuela a nombre del abogado OSWALDO GALINDEZ, y que el resto es decir lo que le queda adeudando la Empresa ASISMEDIC C.A., será cancelado en dos cuotas consecutivas y mensuales de la siguiente manera. El 28 de Octubre de 2004, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 05 CTS (Bs. 837.853,05), el 30 de Noviembre de 2004 la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 05 CTS (Bs. 837.853,05), que es la totalidad de lo ofrecido por esta vía Transaccional. CUARTA: En virtud de que el demandante declara recibir en este acto la suma ofrecida por la Empresa por sus Prestaciones sociales y demàs derechos y conviene en recibir dos cuotas consecutivas en las fechas señaladas, por lo tanto ambas partes declaran que desisten de ejercer cualquier acción civil, mercantil, laboral o penal derivado de la relación que los unió y por lo tanto se dan finiquito total por no tener mas nada que reclamarse y cualquier cantidad de dinero que resulte de mas o de menos queda en beneficio de las partes. QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez cumplido el pago se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-000921.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez


ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


La Secretaria

Aylyn Rodriguez


DOUGLAS GOMEZ OSWALDO GALINDEZ
DEMANDANTE. ABOGADO ASISTENTE






LUIS ARELLANO FRANCY JASPE
REPRESENTANTE LEGAL. ABOGADO ASISTENTE.