REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 3 de septiembre del año 2004
194° Y 145°

SENTENCIA DEFINITIVA

En el día de hoy, 03 de septiembre del año 2004, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal observa: que en fecha 27 de agosto del año en curso, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio se dejo constancia de que se encontraba presente las partes actoras: YDALIS CHIRINOS, YESIKA MORALES y YANDERY PEÑALOZA, representadas por sus apoderados judiciales Héctor Argenis Sandoval, y Yurelis Velásquez, debidamente identificados en autos, quienes consignaron escrito de pruebas constante de un folio útil y un solo anexo "Placa de Identificación, ratificando lo expuesto en el libelo de la demanda. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por las actoras en su libelo, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: Cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, con la obligación de reducir la sentencia a un acta y contra tal sentencia podrá apelarse a dos efectos dentro del lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo. Ahora bien, el precitado artículo determina que se presumirá la admisión de los hechos y en base a tal presunción, se decidirá conforme a dicha confesión siempre y cuando no sea contraria a derecho y es por ello que de conformidad con el artículo 159 eiusdem este tribunal se reservó los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la sentencia oral dictada para la reproducción del fallo, a los fines recursivos y en consecuencia, revisado el escrito libelar el tribunal observa: la declaratoria PARCIALMENTE CON LUGAR de la acción intentada y procedente el pago de los conceptos correspondientes a las actoras haciendo la especificidad de cada una: YESICA MORALES: Fecha De ingreso 16 de mayo del año 2003, fecha egreso 07 de julio del año 2004 Salario Diario: 11.000, Salario Integral: 12.115,05 tiempo de servicio 01 año, 01 mes y 21 días. TOTAL A PAGAR BS. 3.676.295,20 PROVENIENTES DE: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de 45 días por el año de servicio aunado a 5 días del mes por tanto 50 X salario integral 12.115,05 = 605.752,50 SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS. SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 545.177,25), correspondientes a 45 días multiplicados por 12.115,07. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 545.177,25), correspondientes a 45 días multiplicados por 12.115,05. CUARTO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS, este tribunal observa lo siguiente: tanto del libelo como de las pruebas aportadas esta juzgadora llega a la conclusión de que la trabajadora nunca disfrutó de Bonificación de Fin de año, siendo un hecho notorio el tipo de trabajo y la razón social de la empresa, correspondiéndole la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.495.000,00) artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a 45 días multiplicado por 11.000,00. QUINTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS MAS BONO VACACIONAL, (artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 231.910,00) correspondientes a 21 días multiplicado por 11.000,00. SEXTO: POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, este tribunal observa que se desprende del libelo que las horas extras que le corresponden a la trabajadora: 480.478,32. SEPTIMO: POR CONCEPTO DE BONO NOCTURNO (artículo 156 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 772.800,00). OCTAVO: POR CONCEPTO DE INAMOVILIDAD LABORAL, la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 935.000,00) correspondientes a 85 días multiplicado por 11.000,00. Este tribunal no acuerda tal concepto en virtud de no haber utilizado el procedimiento administrativo, ante la instancia que correspondía y dentro del lapso establecido por la ley; o sea cinco días contados a partir de la notificación del despido y así se decide.
YDALIS CHIRINOS: Fecha De ingreso 25 de SEPTIEMBRE del año 2003, fecha egreso 08 de julio del año 2004 Salario Diario: 11.000, Salario Integral: 12.115,05 tiempo de servicio 09 meses y 17 días. TOTAL A PAGAR BS. 2.572.204,50 PROVENIENTES DE: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de 30 días por el año de servicio 30 X salario integral 12.115,05 = 363.451,50 TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTIMOS. SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 363.452,05), correspondientes a 30 días multiplicados por 12.115,07. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 363.452,05), correspondientes a 30 días multiplicados por 12.115,07. CUARTO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS, este tribunal observa lo siguiente: tanto del libelo como de las pruebas aportadas esta juzgadora llega a la conclusión de que la trabajadora nunca disfrutó de Bonificación de Fin de año, siendo un hecho notorio el tipo de trabajo y la razón social de la empresa, correspondiéndole la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.495.000,00) artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a 45 días multiplicado por 11.000,00. QUINTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS MAS BONO VACACIONAL, (artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 181.170,00) correspondientes a 16.47 días multiplicado por 11.000,00. SEXTO: POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, este tribunal observa que se desprende del libelo que las horas extras que le corresponden a la trabajadora: 308.878,92. SEPTIMO: POR CONCEPTO DE BONO NOCTURNO (artículo 156 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 496.800,00). OCTAVO: POR CONCEPTO DE INAMOVILIDAD LABORAL, la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 869.000,00) correspondientes a 79 días multiplicado por 11.000,00. Este tribunal no acuerda tal concepto en virtud de no haber utilizado el procedimiento administrativo, ante la instancia que correspondía y dentro del lapso establecido por la ley; o sea cinco días contados a partir de la notificación del despido y así se decide.
YANDERI PEÑALOZA: Fecha De ingreso 16 de mayo del año 2003, fecha egreso 07 de julio del año 2004 Salario Diario: 11.000, Salario Integral: 12.115,05 tiempo de servicio 07 meses y 16 días. TOTAL A PAGAR BS. 2.249.754,70 PROVENIENTES DE: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de 30 días 30 X salario integral 12.115,05 = 363.451,50 TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTIMOS. SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 363.452,05), correspondientes a 30 días multiplicados por 12.115,07. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T) la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 363.452,05), correspondientes a 30 días multiplicados por 12.115,07. CUARTO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS, este tribunal observa lo siguiente: tanto del libelo como de las pruebas aportadas esta juzgadora llega a la conclusión de que la trabajadora nunca disfrutó de Bonificación de Fin de año, siendo un hecho notorio el tipo de trabajo y la razón social de la empresa, correspondiéndole la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.385.000,00) artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a 35 días multiplicado por 11.000,00. QUINTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS MAS BONO VACACIONAL, (artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 132.000,00) correspondientes a 12 días multiplicado por 11.000,00. SEXTO: POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, este tribunal observa que se desprende del libelo que las horas extras que le corresponden a la trabajadora: 90 horas X 2.859,99 = 257.399,10. SEPTIMO: POR CONCEPTO DE BONO NOCTURNO (artículo 156 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 385.000,00). OCTAVO: POR CONCEPTO DE INAMOVILIDAD LABORAL, la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 869.000,00) correspondientes a 79 días multiplicado por 11.000,00. Este tribunal no acuerda tal concepto en virtud de no haber utilizado el procedimiento administrativo, ante la instancia que correspondía y dentro del lapso establecido por la ley; o sea cinco días contados a partir de la notificación del despido y así se decide.
DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por las actoras: YESIKA MORALES, YDALIS CHIRINOS Y YANDERY PEÑALOZA, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 16.152.084, 13.105.783 y 16.152.086 en contra de la empresa “INVERSIONES TWENTY ONE, C.A (BINGO MAGESTIC, C.A.” plenamente identificada en los autos y la condena a pagar a la siguiente actora: YESIKA MORALES la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 3.676.295,20), YDALIS CHIRINOS la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 2.572.204,50), YANDERY PEÑALOZA la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 2.249.754,70); por los conceptos de Prestaciones Sociales debidas y no pagadas a las citadas actoras. Se ordena así mismo de los montos de cada una de las actoras de la presente causa el pago de los intereses devengados sobre las prestaciones sociales desde el momento de la admisión de la demanda hasta el cumplimiento de la presente sentencia, las cuales serán calculados tomando en cuenta los indicadores del Banco Central de Venezuela y a la tasa activa existente para el momento del cumplimiento de la presente sentencia. Igualmente se ordena la indexación y corrección monetaria sobre los conceptos reclamados cuyo cálculo se efectuará mediante el nombramiento de un solo perito designado por el tribunal. No se condena en costas por no haber resultado totalmente vencida la accionada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.


LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MARJORIE GOMEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 4:15 P.M.
Expediente Nº: GPO2-L-2004-0806.

LA SECRETARIA.

ABG. MARJORIE GÓMEZ