REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
194º Y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000886

Hoy veintiuno (21) de Septiembre del año 2004, siendo las 9:00 a.m. oportunidad legal para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio comparecen; la parte actora ciudadanos: EUDIS MARIA BARRETO DE MARIN y JESUS EDUARDO MARIN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 4.038.675 y 11.361.392, respectivamente asistidos por el abogado y su apoderado judicial FERNANDO CURIEL CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.661, y el abogado FERNANDO CURIEL CALDERON actuando en su carácter de apoderado judicial de los co-demandantes KATI DIANORA MARIN BARRETO, KATHIUSKA DEL VALLE MARIN BARRETO y ALEX XAVIER MARIN BARRETO, identificados en autos, todos ellos en su condición de herederos universales del ciudadano JESUS DE LA GUADALUPE MARIN MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.179.740, carácter que consta de instrumento poder que corre inserto en autos, por parte de la empresa demandada en autos MAVESA, S.A., comparece la Apoderada Judicial abogada ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 1.352.758 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.071, representación que consta de instrumento poder que corre inserta en autos. En este acto la parte actora compuesta por los ciudadanos EUDIS MARIA BARRETO DE MARIN, JESUS EDUARDO MARIN BARRETO, KATI DIANORA MARIN BARRETO, KATHIUSKA DEL VALLE MARIN BARRETO y ALEX XAVIER MARIN BARRETO, los dos primeros actuando personalmente y en nombre propio suficientemente identificados en autos, asistidos por su apoderado judicial, y los restantes representados por su apoderado judicial FERNANDO CURIEL CALDERON, exponen;: “Por medio de la presente DESISTIMOS DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa. Igualmente, declaramos que las reclamaciones hechas en esta demanda son improcedentes por cuanto la labores que fueron desempeñadas por el trabajador JESUS DE LA GUADALUPE MARIN MORA correspondían a la de un trabajador de nómina mensual, es decir un empleado, y por lo tanto no amparado por la Convención Colectiva del Trabajo vigente según lo establece su ámbito de aplicación, en virtud de ello nada adeuda MAVESA, S.A., a ninguno de los demandantes actuando como únicos y universales herederos del ciudadano JESUS DE LA GUADALUPE MARIN MORA que en vida se desempeñó como trabajador de MAVESA, S.A., por concepto de prestaciones sociales, es decir por la indemnización de antigüedad e intereses, bonificación por transferencia e intereses, prestación de antigüedad, los intereses sobre al prestación de antigüedad, las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia, y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles,; bono nocturno, sobre tiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo (accidente de trabajo o por enfermedad profesional) previstos en al Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva vigente al momento de la terminación de la relación de trabajo si esta fuera aplicable o en la Ley Orgánica de Prevención de las Condiciones y del Medio Ambiente del Trabajo; por los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización pretendida originalmente en su escrito libelar o por concepto alguno conforme al derecho laboral o común. Seguidamente ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de MAVESA, S.A., identificada en autos declara que no tiene costas que reclamar derivados del desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio por la parte actora. Finalmente, los demandantes EUDIS MARIA BARRETO DE MARIN, JESUS EDUARDO MARIN BARRETO, KATI DIANORA MARIN BARRETO, KATHIUSKA DEL VALLE MARIN BARRETO y ALEX XAVIER MARIN BARRETO, los dos primeros actuando personalmente y en nombre propio, asistidos por su apoderado judicial y los restantes representados por su apoderado judicial FERNANDO CURIEL CALDERON, todos ellos en su condición de herederos universales del ciudadano JESUS DE LA GUADALUPE MARIN MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.179.740, y la parte demandada MAVESA, S.A., representada por su apoderada judicial ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, antes identificada, solicitamos a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento de la acción y el procedimiento.
Este tribunal en virtud de lo alegado por las partes declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, produciendo efecto de la Cosa Juzgada. Se les hace entrega de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, recibiéndolas las partes a su entera y total satisfacción Líbrese oficio a los fines del cierre del expediente y su remisión al archivo para su guardia y custodia. Es todo.” Terminó. Se leyó y firman.
LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

LOS DEMANDANTES

EL ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES
Y APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.