REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TribunalNoveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de septiembre del año dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000815
En horas de despacho del día de hoy dos de septiembre del año dos mil cuatro siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar compareciendo ambas partes y en el desarrolllo de la misma y vista la intervención de la juez se logra la mediación en los siguientes términos: la parte demandada que lo es ZIG-ZAG SHOES VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Junio de 1999, quedando anotado bajo el No.45, Tomo 316-A-qto, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadana AYARHIS NESSI, Venezolana, portadora de la cédula de identidad número V-12.214..605, Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 86.027 y de este domicilio, se denominará "LA EMPRESA", por una parte, por la otra la parte actora quien ciudadana ADRIANA ISABEL CASTILLO KOVACS, quien es Venezolana, mayor de edad, Portador de la cédula de identidad Nº.V-13.989.946 y de este domicilio, quien a los efectos del presente Convenio se denominará "LA TRABAJADORA", debidamente representada por au apoderada judicial MILAGROS CHAVEZ, carácter acreditado en autos, han convenido por medio del presente documento, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar, como en efecto se celebra en este acto, una Transacción laboral al tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes efectivamente reconocen, que LA TRABAJADORA prestó servicios personales para LA EMPRESA desde el 01 de agosto de 2001 hasta el 06 de septiembre de 2002, terminando dicha relación por retiro voluntario de LA TRABAJADORA, renunciando en consecuencia a la prestación de sus servicios.
SEGUNDA: "LA EMPRESA" con motivo del juicio de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos, que sigue la TRABAJADORA, ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente signado con el número GP02-L-2004-000815, correspondiente a: 1.- 50 días por concepto de antigüedad. 2) Intereses moratorios. 3) 1.33 días de vacaciones fraccionadas. 4) 0.66 días de bono vacacional fraccionado. 5) 30 días de utilidades fraccionados. 6) Bs.111.248,22 y Bs.97.500,oo por concepto de horas extras diurnas.
7) Bs.26.249,30 por concepto de horas extras nocturna en el mes de diciembre. 8) Bs.181.994,40 y Bs.156.000,oo, por concepto de bono nocturno. Convenimos en dar por terminado el presente procedimiento y acción judicial, a los efectos de evitar acciones litigiosas, razón por la cual LA EMPRESA, sin que ello signifique el reconocimiento de los conceptos demandados, de mutuo y amistoso acuerdo, ofrece un único pago, el cual alcanza a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,oo).
TERCERA: Con el pago anteriormente mencionado LA EMPRESA cancela a "LA TRABAJADORA", los conceptos establecidos en el escrito libelar los cuales fueron debidamente especificados en la cláusula anterior y que entre el presente pago y los realizados oportunamente tanto en los respectivos recibos de pagos cancelados quincenalmente como al vencimiento de cada mes por las prestaciones de antigüedad correspondiente, queda debidamente cancelado cualquier otro concepto proveniente de la relación laboral que entre otros se corresponden a, utilidades anuales o fraccionadas del ejercicio anual de la Empresa; intereses sobre prestaciones sociales del período del tiempo aquí establecido; vacaciones anuales o fraccionadas; bono vacacional; bonos de cualquier índole; comisiones por concepto de ventas y cobranzas, semanales, mensuales y/o anuales; bono de transferencia; horas extras diurnas o nocturnas; primas; gratificaciones; participación en las utilidades o beneficios; sobresueldo; días domingos y feriados; alimentación o vivienda; sueldos o cualquier otros ingresos no pagados o por pagar, así como diferencias de sueldo, etc..., ambas partes a los fines de dar cumplimiento y de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere las cláusulas de esta transacción, así como adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle "LA EMPRESA", sus accionistas, representantes o empresas filiales o relacionadas por cualquier título o razón, a "LA TRABAJADORA", con motivo o por cualquier causa derivada del contrato de prestación de servicio laboral que existió, ofreciendo "LA EMPRESA", por todos los conceptos antes indicados, y "LA TRABAJADORA", lo acepta a su entera satisfacción, como cantidad única transaccional la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs.750.000,oo), mediante cheque número 93251920, girado contra el banco Mercantil, recibiendo la apoderada judicial MILAGROS CHAVEZ, identificada en autos.
CUARTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de "LA TRABAJADORA", el mismo le otorga a la "LA EMPRESA", y a sus accionista, representantes o empresas filiales, así como a otra cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la "LA EMPRESA", el más amplio, absoluto y total finiquito de Ley, declara que nada queda a deberle especialmente la "EMPRESA", por todos los conceptos relacionados en el presente escrito transaccional y por todo el período de tiempo aquí estipulado
QUINTA: "LA TRABAJADORA", declara saber y conocer el texto integro de este documento, del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el Convenir por esta vía, así como también estar consiente de los términos económicos de la presente transacción.
SEXTA: Las partes cancelaran a sus abogados sus respectivos honorarios.
SEPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-000815.
OCTAVA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena librar oficio a los fines del cierre definitivo del expediente.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARJORIE GÓMEZ
POR LAS PARTES:
LA EMPRESA
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
|