REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000514
PARTE ACTORA: RONAL LEANDRO VARGAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.103.739, representado por los abogados en ejercicio DIONY ALVARADO PINTO y LUZ LUCENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.631 y 36.041, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora en el presente juicio.
PARTE DEMANDADA: N.C.O. CORPORATION Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, como firma personal, inscrita bajo el N° 16, Tomo 1B.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 31 de Mayo de 2004, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 03 de Junio del mismo año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 14 de Junio de los corrientes, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
El día 30 de Junio de 2004, siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto ambas partes, consignando las pruebas pertinentes a los fines de demostrar los hechos alegados.
En fecha 15 de Septiembre de 2004, siendo la oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia que sólo y únicamente la parte actora compareció a la misma, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la audiencia, procediendo este Juzgado a fijar el primer día de despacho siguiente, para dictar la sentencia correspondiente, en virtud del cúmulo de trabajo de sustanciación.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 15 de Marzo de 2003, devengando una remuneración de Bs. 8.509,26 salario integral último diario, hasta el día 21 de Abril de 2004, oportunidad en que fue despedido de la empresa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 1 año, 1 mes y 6 días.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO
En la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, la parte actora procedió a consignar escrito contentivo de pruebas en un (01) fólio útil, en el cual promovió testigos, siendo el mismo irrelevante a los fines de una presunción de admisión de hechos, por cuanto que las mismas pueden ser evacuadas en la fase de juicio.
Del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, aportadas en el proceso, se observa que el mismo promovió recibos de pago emanadas de N.C.O CORPORACION, en los que se evidencia pagos de quincena del trabajo, los cuales están suscritos por el ciudadano actor. En consecuencia, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio, a los fines de demostrar la relación de trabajo.
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 55 días por el salario integral, el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, el cual arroja la cantidad de Bs. 427.576,oo.
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 30 días por el salario de Bs. 8.509,26, que arroja un total de Bs. 255.277,80.
TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), La parte actora reclama 45 días por el salario de Bs. 8.509,26, que arroja un total de Bs. 382.916,70.
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO : (Artículos 225 y 223 Ley Orgánica del Trabajo) 2 días a razón de Bs. 8.333,32 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 16.666,66.
QUINTO: UTILIDADES (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo). 15 días a razón de Bs.8.333,33 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 124.999,95.
SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: La parte actora reclama 1,25 días por el salario diario de Bs. 8.333,33 diarios, el cual totaliza la cantidad de Bs. 10.410,25.
SEPTIMO: VACACIONES: La parte accionante reclama la cantidad de 15 días quepor el salario de Bs. 8.333,33 diarios, el cual arroja la cantidad de Bs. 124.999,95.
OCTAVO: BONO VACACIONAL: 7 días por el salario diario de Bs. 8.333,33 el cual alcanza la cantidad de Bs. 58.333,31.
NOVENO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La parte actora reclama la cantidad de Bs. 78.559,57.
DECIMA: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECIMA PRIMERA: En cuanto a los intereses sobre prestaciones, y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción intentada por la ciudadana RONAL LEANDRO VARGAS CARDENAS en contra de la Sociedad de Comercio “N.C.O CORPORATION” plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.479.746,10), más la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Dieciseis (16) días del mes de Septiembre del año 2004.
LA JUEZ.,
Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
La Secretaria.,
Abg. Odalis Parada.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.,
Abg. Odalis Parada.
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