REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Quince (15) de Septiembre de 2004
193º y 145º

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000423
PARTE ACTORA:EMILIA ROSA SALINAS MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALES SEVILLA TANIA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION CLC, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CORPORACION CLC, C.A y EMILIA ROSA SALINAS MENDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

Visto el escrito de fecha 13 de Septiembre de 2004, suscrita por la ciudadana EMILIA ROSA SALINAS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.448.027, asistida por la abogada en ejercicio TANIA SEVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.984, en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante el cual Desiste del procedimiento y de la acción. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la cónyuge del trabajador fellecido, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ.

La Secretaria.,

Abg. Odalis Parada.