REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Primero (1°) de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000785

PARTE ACTORA: VANESSA CASTILLO, venezolanao, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.784.133, asistido por los Abogados en Ejercicio NANCY CASTILLLO, JOSBLAN HERNANDEZ y ROLANDO TUOZZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.718, 106.912 y 102.697, respectivamente, en su carácter de parte actora en el presente juicio.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA RIO (BINGO RIO) Sin Registro Mercantil.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 19 de Julio de 2004, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 21 de Julio de este año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la Empresa Demandada.

En fecha 09 de Agosto de los corrientes, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

El día 25 de Agosto de 2004, tuvo lugar por ante este Despacho, la Audiencia Preliminar, compareciendo a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado alguno a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a fijar un lapso de cinco (05) días de Despacho para dictar la sentencia correspondiente, en virtud del cúmulo de trabajo de sustanciación; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar el Dispositivo del Fallo de la forma que a continuación se indica:

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su prestación de servicios inició en fecha 20 de Noviembre de 2003, devengando una remuneración de Bs. 296.000,oo mensuales hasta el día 03 de Junio de 2004, oportunidad en que fue despedida de la empresa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 6 meses y 14 días.

En vista de lo anterior, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia los conceptos señalados, son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 15 días por el salario integral de Bs. 10.469,55, generado por la trabajadora durante la relación de trabajo, alcanzando la cantidad de Bs. 157.043,25.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: (Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo) La parte accionante, reclama la cantidad de 7,5 días que multiplicados por el salario a razón de Bs. 9.866,66, diarios que totaliza la cantidad de Bs. 73.999,95.

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de 7,5 días que multiplicados por el salario a razón de Bs. 9.866,66, diarios que totaliza la cantidad de Bs. 73.999,95.

CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 10 días por el salario integral de Bs. 10.469,55, que arroja un total de Bs. 104.695,50.

QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), La parte actora reclama 15 días por el salario de Bs. 10.469,55, que arroja un total de Bs. 157.043,25.

SEXTO: BONO NOCTURNO (Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo). La demandante reclama 45 horas por el salario diario de Bs. 9.866,66 más el recargo del 30% sobre el valor de la hora, el cual arroja la cantidad 12.823,56, lo que da un total por la jornada nocturna de Bs. 577.060,02.

SEPTIMO: Del estudio de las actas que conforman el presente expediente y de los recibos de pagos consignados por la parte actora en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, no se observa de los mismos los pagos por días domingos, horas extraordinarias ni de las propinas. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar improcedente el petitorio por concepto de días domingos, horas extraordinarias y propinas, por cuanto que los mismos no fueron probados en su oportunidad.

OCTAVO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.

NOVENO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones, y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por la ciudadana VANESSA CASTILLO en contra de la Sociedad de Comercio “OPERADORA RIO C.A.” y en consecuencia se condena a pagar a la demandante la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.143.841,90), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones, y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia al Primer (1er.) día del mes de Septiembre del año 2004.

LA JUEZ.,


Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
LA SECRETARIA.,

Abg. Ma. Axiliadora Gonzalez.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


LA SECRETARIA.,

Abg. Ma. Axiliadora Gonzalez.