REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000902
PARTE ACTORA: RAMON SEGUNDO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE JACINTO VELAZCO
PARTE DEMANDADA: BERNABÈ BELEN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY LOPEZ SALAZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de septiembre de 2004, siendo las 9:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado ZULAY LOPEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.450, en su caràcter de apoderada kjudicial de la parte actora ciudadano RAMON SEGUNDO SANCHEZ, tiitular de la Cédula de Identidad No. 4.803.118 y el abogado JOSE JACINTO VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.026, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada ciudadano JOSE BERNABE BELEN, y tal fin presenta, original y copia, de instruumento poder, para que sean confrontados y certificada su copia por secretarìa, y una certificada la copia le sea devuelto el original, dándose así inicio a la audiencia. Se confrontaron original y copia del instrmento poder presentado por la demandada, se certificò su copia y se agregò al aexpediente, se le devolviò el original a su presentante. Las partes debatieron sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre las partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano RAMON SEGUNDO SANCHEZ, por cobro de Prestaciones Sociales en contra del ciudadano JOSE BERNABE BELEN, a tal fin, el abogado JOSE JACINTO VELAZCO, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, ofrecen pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS, Artículos 119 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, e INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES y MORATORIOS. La apoderada judicial de la parte actora acepta de plena conformidad la oferta realizada por el Representante Judicial de la demandada. Ambas partes convienen que la cantodad acorada serà pagada de la siguiente manera: 1) Un primer pago por la cantidad de Bol`vares CUATROCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 400.000,00, el dìa 20 de septiembre de 2004, por ante este Tribunal, mediante heque que serà librado a beneficio del accionante; y 2) El restante, la cantidad de Bolìvares CUATROCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 400.000,00) serà pagada el dìa 28 de octubre de 2004, por ante este Tribunal mediante cheque que serà librado a beneficio del accionante. Ambas partes solicitan del Juez se homologue la presente transacción y se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada LOREDANA MASSARONI