REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-0000694
PARTE ACTORA: DAVID JOSE PARRA OSORIO, C.I. 14.625.8847
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LOUISNETTE MARTINEZ. IPSA 101.480
PARTE DEMANDADA: ECONOMAZO C.A. y MEGALIMENTO C..A. (NO ASISTIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha de hoy, 27 de septiiembre de 2.004, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme auto de diferimiento de fecha 21 de septiembre de 2.004, que riela inserto en autos al folio 25, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 10:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano DAVID JOSE PARRA OSORIO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.625.8847, asistido por la abogado LOUISNETTE MARTINEZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.480. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de las co-demandadas ECONOMAZO C.A. y MEGALIMENTO C..A, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados.