REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instncia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-001033
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 14 de septiembre de 204, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artticulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actoracorregir el libelo de la demanda.; SEGUNDO: Cursa en autos al folio sesenta y cinco (65), diligencia suscrita en fecha 21 de septiembre de 24, por el ciudadano alguacil mediiante la cual declara haber practicado la notificación dela parte actora; y TERCERO: Consta en autos, al folio sesenta y siete (67), cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 21 de septiembre de 204, exclusive, hasta el día 24 de septiembre de 204, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron tres (03) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto dictado por este juzgado en fecha 14 de septiembre de 2004, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
La Juez

La Secretaria
Abg. Beatríz Rivas Artiles

Abg. Loredana Massaroni