REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000479
Visto que la parte actora, ciudadano JOSÉ ELIAS HURTADO VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 81.725.984, estando notificado, en virtud de su comparecencia en fecha 2o de julio de 20004, tal y como consta al folio 79 donde cursa poder apud-acta otorgado al abogado HECTOR CHIRINOS BRETT, no corrigió el libelo mediante el cual demanda por INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO a la sociedad de comercio GHELLA SOGENE, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha , este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En virtud de que la presente decisión se dicta fuera del lapso previsto se ordena la notificación de la parte actora.
La Juez
El Secretario
Abog. Atilia Olivo Gómez
Abog. Oliver Gómez Contreras
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