ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000859
PARTE ACTORA: YOHANNA MARTINEZ SANTELIZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MORONTA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION GINO PIZZA C.A y GINO GRILL C.A
ABOGADA ASISTEENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELIDA BARRETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 3 de Septiembre de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YOHANNA MARTÍNEZ SANTELIZ, titular de la cédula de identidad N° 16.052.869, el abogado JOSÉ MORONTA, apoderado judicial de la demandante, los ciudadanos JUAN CARLOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.018.304, representante de las sociedades de comercio demandadas, CORPORACION GINO PIZZA C.A, GINO GRILL C.A y el ciudadano GINO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.524.225, representante estatutario de la demandada GINO GRILLL, C.A., asistidos ambos por la abogada NEIDA BARRETO, quienes, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: Los ciudadanos JUAN CARLOS MARTÍNEZ y GINO SUÁREZ, antes identificados, manifiestan que, reconocen que la ciudadana YOHANNA MARTÍNEZ, prestó sus servicio personales para sus representadas, pero que, sin embargo, rechazan los términos en que expone los hechos en su libelo,dado que no es cierta la fecha de inicio indicada, lo relativo al despido y lo reclamado por horas extras y días feriados, por lo que, a los fines de ponerle fin al conflicto, ofrecen cancelarle la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) por diferencia de prestación sociales, cantidad esta que comprende los siguientes concepots: prestación de antiguedad, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, intereses y cualquier diferencia por hora extra o día feriado, diferencia esta que se obtiene luego de descontada la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), dado que al durante la vigencia de la relación laboral se le hizo un adelanto de prestaciones sociales. Expresan además que dicho monto le será cancelado a la trabajadora demandante en dos cuotas de Bs. 300.000,00, una para ser cancelada el día 6 de septiembre de



2004, mediante la entrega de un cheque girado a su nombre y la otra en fecha 30 de septiembre de 2004, igualmente mediante cheque girado a su nombre. Oída la exposición de los representantes de las codemandadas, la ciudadana YOHANNA MARTÍNEZ acepta la oferta propuesta en los términos expuestos y manifiesta, además, que nada queda por reclamarle a dichas empresas por concepto generados con ocasión de la relación laboral alegada ni por ningún otro concepto. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la rrepública Bolivariana de Venezuela y por autorridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuestos, dándole efectos de la Cosa Juzgada . es todo. terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abog. Atilia Olivo Gómez
Parte actora

Apoderado parte actora

Representantes de las co-demandadas

Abogada asiste


El Secretario

Abog. Oliver Gómez