REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000844
PARTE ACTORA: ROYER CRISTIAN PIÑA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NIRMA CEBALLOS Y JULIO JOSE PEÑA
PARTE DEMANDADA: LI, SA. BAR DISCOTECA LE CHAT C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN WEBER.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 28 de SEPTIEMBRE de 2004, siendo las 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la apoderada judicial del demandante, abogados NIRMA CEBALLOS Y JULIO JOSE PEÑA
, inscritos en el IPSA bajo el No 74.267 y 94.939 y el trabajador ROYER CRISTIAN PIÑA, presentes en este acto quienes se denominaran “EL DEMANDANTE” y, por otra, el abogado AGUSTIN WEBER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.970, en su carácter de apoderado judicial, según poder que consta en autos y los ciudadanos GONCALVES DE FREITAS CATANHO RUI titular de la cédula de identidad No 15.298.885 y VIEIRA QUINTAL V JOAO, titular de la cedula de identidad No 11.560.982 como administradores de la demandada LI, SA. BAR DISCOTECA LE CHAT C.A y en lo sucesivo denominado “EL DEMANDADO”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 15/02/95, comenzó a prestar servicios para “EL DEMANDADO” y que renuncio el día 04/06/2004.

 Que su último salario diario fue de Bs. 9.884,.00 Bs.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, e Intereses sobre Prestación de Antigüedad y de Mora.

 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 10.593.096, bolívares.

II
ALEGATOS DE “EL DEMANDADO”

Niega expresamente que “EL DEMANDADO” adeude “EL DEMANDANTE” la
Cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “EL DEMANDADO”, canceló adelanto de prestaciones sociales, además el salario alegado no corresponde al devengado.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento así como cualquier otra reclamación de índole laboral por la relación laboral que nos ocupa, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000Bs). Que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Utilidades, Intereses. Dicho pago lo realizará “EL DEMANDADO” de la siguiente manera: LA CANTIDAD DE TRES MILLONES DE BOLIVARES el día 04/10/2004 Y lo restante en pagos sucesivos de un MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES los días 30 de noviembre de 2004 y 20 de diciembre de 2004 hasta alcanzar la suma de acordada. Dichos pagos se realizaran en la sede de este Tribunal el día señalado a las 10:00 a.m, y una vez materializado el pago, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”EL DEMANDADO” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”



EL JUEZ SUPLENTE.
Noris B Godoy V.
LA SECRETARIA
Abog: Odalis Parada M