REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001024
PARTE DEMANDANTE: JOHANA JARA CRUZ
APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO GALINDEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: MARIN- RODRIGUEZ & ASOCIADOS C.A
APODERADO JUDICIAL: NO ASISTIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil 27 de septiembre de 2004 a las 12 del mediodía, estaba pautada la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados OSWALDO GALINDEZ Y LILIBETH JAIMES, inscritos en el inpreabogado 48.816 y 30.807 respectivamente, en representación de la ciudadana JOHANA JARA CRUZ, titular de la cedula de identidad numero 14.099.036, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada que lo es MARIN- RODRIGUEZ & ASOCIADOS C.A , ni por si ni por apoderado alguno, por lo que se presume la admisión de los hechos, la cual esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el numero 77, tomo 104-A de fecha 16 de diciembre de 1999; en esa misma fecha se levanto el acta respectiva y se señalo que el fallo se publicaría en acta separada de esta misma fecha, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el accionante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de TRES MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.042.180,71) previo reajuste efectuado por este tribunal de la cuantificación de los montos demandados, mediante la aplicación de las operaciones matemáticas pertinentes y la aplicación de la Ley Orgánica del trabajo, el cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGUEDAD ARTÍCULO 108 parágrafo primero DE LA LOT:
107 DIAS por el por el salario integral de bolívares 12.759,24 lo que totaliza la cantidad de Bs. 1.365.238,68
SEGUNDO: INDENMIZACIÓN POR DESPIDO ARTICULO 125 L.O.T
30 días por año y por ser dos años 60 días, por el integral de bolívares 12.759,24 lo que totaliza la cantidad de Bs. 765.554,40
TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ARTICULO 125 LITERAL” D” DE LA LOT:
60 días por el salario por el integral de bolívares 12.759,24 lo que totaliza la cantidad de Bs. 765.554,40
CUARTO : UTILIDADES FRACCIONADAS ARTICULO 174 DE LA LOT
De La narración de los hechos la demandante expone; que a ella le cancelaban la cantidad de Bs. 300.000 por este concepto, cuando se hace la operación mate-mática se deduce que se cancelan 25 días por año, y la fracción seria 12,49 días por el salario normal devengado seria la cantidad de Bolívares 145.833,23

En cuanto a los intereses: intereses sobre intereses sobre prestaciones sociales Indexación monetaria, dichos montos serán calculados una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, mediante experticia complementaria la cual se efectuara con el nombramiento de un solo experto.

Hay condenatoria en costas de la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.

Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los VEINTISIETE (27) días del mes de SEPTIEMBRE del año 2004. Años 194° y 145°.
LA JUEZ,

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.



LA SECRETARIA,

EYLYN RODRIGUEZ



En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 1:35 p.m.

LA SECRETARIA,
EYLYN RODRIGUEZ

Exp. N° GP02-L-2004- 001024
YSDF/ER