EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000740
PARTE ACTORA: MARCOS ANZOATEGUI Y ROGELIO ANZOATEGUI
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 27 de Septiembre de 2004, a las 9:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, para tal efecto comparecieron, por una parte, los ciudadanos MARCOS ANZOATEGUI Y ROGELIO ANZOATEGUI titulares de la cedula de identidad números 13.768.247 y 17.791.297 respectivamente y sus apoderadas judiciales MARIA ALEJANDRA GUEVARA Y ARELIS SANCHEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números 69.662 y 72504 respectivamente y quien en lo adelante se denominara LA DEMANDANTE y por la otra, las abogadas ANTONIETA REYES Y BELKIS MENDOZA Inscritas en el inpreabogado bajo los números Inscritos en el inpreabogado bajo los números 61.641 y 61.644 respectivamente en su carácter de apoderadas Judiciales de la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL C.A
quien se denominara LA DEMANDANDA las partes exponen:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Que desde el 28 de septiembre de 2000, comenzó a trabajar el ciudadano MARCOS ANZOATEGUI, hasta la fecha de 2 de junio de 2004 en que fue despedido con un salario de 6.333 diario y reclama la cantidad de Bs.3.517.324,00 y el ciudadano ROGELIO ANZOATEGUI, en fecha 18 de marzo de 2003, comenzó a prestar su servicios personales hasta 15 de mayo de 2004, con un salario de 10.348 diario para la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL C.A y reclama la cantidad de 2.804.072,00

ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que a los demandantes no le corresponden los conceptos reclamados, por cuanto el tiempo de servicio no es el señalado por ellos y además jamás fueron despedidos si no que ellos renunciaron a la empresa, y tuvieron adelantos a sus prestaciones sociales pero en aras de evitar futuros litigios, propone cancelar la suma única de Bs. SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, entre los dos (2) trabajadores, poniéndole fin al presente procedimiento y evitando reclamos posteriores,


III
DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a la DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglos en el mayor tiempo posible, en virtud de que no se reconocen los conceptos reclamados en el libelo; como consecuencia de lo expresado, en aras de buscar un arreglo, mediante el pago por parte de la empresa, el cual acordaron del siguiente modo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a Los DEMANDANTES, contra la DEMANDADA la cantidad de Bs 750.350 que serán cancelados de la siguiente forma: Bs. 400.000, que serán cancelados en este acto en cheque numero 03533924 contra el Banco Provincial a nombre de uno de los trabajadores MARCOS ANZOATEGUI, de fecha 27 de septiembre de 2004, no endosable y los restantes Bs. 355.350,00 serán cancelados el día 27 DE octubre de 2004, A LAS 10 DE LA MAÑANA,
.

V
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
Los TRABAJADORES son interrogados por la Juez, ¿Ustedes comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? los cual contestaron si actuamos libre de constreñimiento y aceptamos el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tenemos que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda


VI
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.

Por LA DEMANDADA

POR LA DEMANDANTE


LA SECRETARIA
EYLYN RODRIGUEZ

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000740