EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000628
PARTE DEMANDANTE: FELIX NUÑEZ, CARLOS PIAMO; DEMETRIO MUJICA Y JOSE PALMA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DIGALVA C.A
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES

En Valencia, a los 23 días del mes de Septiembre del año 2004, comparecieron por ante este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN EL ESTADO CARABOBO, el ciudadano PABLO G. LUGO, titular de la cédula de identidad N°. 3.081.531, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 17.621, actuando en este acto en su carácter de Apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE DIGALVA. C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado CARABOBO en fecha 01 de Febrero del año 2002, bajo el N° 09. Tomo 4-A, según PODER , el cual anexo en original para su confrontación con copia fotostática del mismo y me sea devuelto el original y en su lugar quede la copia debidamente certificada por una parte, y por la otra el Abogado JAIME FLORES titular de la cédula de identidad número 7.201.714 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.708 actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DEMETRIO JOSE MUJICA ORTEGA, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°.14.819.126. según Poder el cual corre inserto en este expediente N°. GP02-L-2004-000628 sustanciado por este Tribunal, quienes expusieron: En fecha 21-07-2003, concluyo la relación de trabajo, que existió entre DEMETRIO JOSE MUJICA 0RTEGA y TRANSPORTE DIGALVA. C. A, por RENUNCIA DEL TRABAJADOR. Ahora bien, con el objeto de evitar un procedimiento o litigio eventual, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: DEMETRIO JOSE MUJICA 0RTEGA, demando por ante este Tribunal a TRANSPORTE DIGALVA. C. A, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, inamovilidad, salarios caídos, intereses sobre prestaciones, preaviso ART 125, prestaciones sociales, indemnización por despidos y demás derechos que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, SEGUNDO: Por su parte TRANSPORTE DIGALVA. C.A rechaza la demanda mencionada por cuanto considera que a DEMETRIO JOSE MUJICA 0RTEGA no le corresponde pago alguno, por los conceptos demandados o sea por vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, preaviso, pago de inamovilidad, utilidades fraccionadas,, salarios caídos, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones de conformidad con las normas legales, reglamentarias



que regulan el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contenido en el expediente N°. GP02-L-2004-000628, que sustancia este Tribunal las partes convienen de amistoso acuerdo, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, la empresa por la vía transaccional escogida, conviene en pagar a DEMETRIO JOSE MUJICA 0RTEGA la suma de CUATRO MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 69 CTS. (4.092.899,69 Bs-) en este acto y lo cancelará en la siguiente forma : TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL Y NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100CTS. ( Bs. 3.994.900,oo ) en cheque N°. 37490191, emitido contra el Banco BANESCO agencia Guacara, y a la orden de DEMETRIO JOSE MUJICA 0RTEGA, de la cuenta corriente número 01340419404191011479 cuyo titular es Distribuidora DIGALVA, de fecha 15 de octubre del 2004, C.A por los siguientes conceptos: INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs.470.546,04, PREAVISO Bs. 445.666,20, indemnización por despido Art. 125 Bs. 1.114.165,50, ANTIGÜEDAD ART 108 Bs. 132.986,00, 50 días, 247.527,48, 67 días, 251733,53 59 días, 351.999,78 66 días, 436.333,56 68 dias, 594.221,60 que son 80 días, UTILIDADES FRACCIONADAS 61.250,oo VACACIONES FRACCIONADAS Bs.81.690,oo BONO Vacacional 49.000,oo, INAMOVILIDAD LABORAL DESDE EL 21-07-2003 A 30-09-2003 Bs. 497.000,oo. Y desde el 1-10-2003 a 22-01-2004 Bs. 989.280,oo, y la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON OO/100 (Bs. 98.000,oo), según cheque N°. 19490193, emitido contra el Banco BANESCO Agencia Guacara de fecha 15 de Octubre de2004, a la orden del ciudadano DEMETRIO JOSE MUJICA 0RTEGA MENOS PRESTACIONES CANCELADAS Bs.1.728.500,oo TOTAL NETO A RECIBIR.: Bs. 4.092.899,69. La suma pagada en este acto, al demandante representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que TRANSPORTE DIGALVA. C. A, entrega a sus apoderados judiciales en este acto.- Con el expresado pago, no queda a deberle TRANSPORTE DIGALVA. C. A, al demandante sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes . QUINTO: Por virtud de la presente transacción DEMETRIO JOSE MUJICA 0RTEGA conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiere corresponderle por la reclamación expresada por cuanto la cantidad de dinero indicada en la cláusula CUARTA. De la presente transacción que se le cancela en este acto, comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta.. Igualmente DEMETRIO JOSE MUJICA



0RTEGA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y procedimientos de carácter, laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiere tener en contra de DEMETRIO JOSE MUJICA 0RTEGA, con motivo del juicio que se transa por el presente instrumento. SEXTA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción, constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción ,renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y reglamentación, y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse , ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante el Tribunal competente del trabajo, a los fines previstos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio, contenido en el expediente N°. GP02-L-2004-000628, sustanciado por este Tribunal y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicios en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, por lo que DEMETRIO JOSE MUJICA 0RTEGA, deja expresa constancia que durante todo el tiempo en que presto servicios como trabajador en la empresa , lo hizo debidamente instruido en las normas de higiene y seguridad en el trabajo y no sufrió accidente ni enfermedad de trabajo que se hubieren producido como consecuencia directa indirecta o accidental de la prestación de servicios. Ambas partes solicitan de la ciudadana Juez la HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, quien preside el acto, la Juez vista la Transacción presentada y verificada su procedencia y que no es contraria a derecho ni están siendo violado los derechos del trabajador en consecuencia HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y LE DA EFECTOS DE COSA JUZGADA , EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE SE HARA UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS LA CANCELACIÓN TOTAL DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN., De esta acta se hacen cuatro ejemplares a un mismo efecto, y un solo tenor, se



regresan las pruebas a las partes de por terminado el presente juicio.Termino, se leyó y conforme firman.


La Juez

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

EYLYN RODRIGUEZ







EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000628
PARTE DEMANDANTE: FELIX NUÑEZ, CARLOS PIAMO; DEMETRIO MUJICA Y JOSE PALMA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DIGALVA C.A
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES

En Valencia, a los 23 días del mes de Septiembre, del año 2004, comparecieron por ante este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN EL ESTADO CARABOBO, el ciudadano PABLO G. LUGO, titular de la cédula de identidad N°. 3.081.531, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 17.621, actuando en este acto en su carácter de Apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE DIGALVA C.A, incrista por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01 de Febrero del año 2002, bajo el N° 09. Tomo 4-A, según PODER , el cual anexo en original para que se confronte con copia fotostática la cual anexo marcada A, y me sea devuelto original del poder y en su lugar quede la copia anexada previa su certificación por una parte, y por la otra el Abogado JAIME FLORES, titular de la cédula de identidad N°. 7.201.714, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el N°.85.708, actuando en este acto en sus carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano FELIX ENRIQUE NÚÑEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°.9.683.300, de este domicilio según Poder el cual corre inserto en los autos en el expediente N°. GP02-L-2004-000628, sustanciado por este Tribunal Y expusieron : En fecha 21-07-2003, concluyo la relación de trabajo, que existió entre FELIX ENRIQUE NÚÑEZ HERNÁNDEZ, y TRANSPORTE DIGALVA C.A, por RENUNCIA DEL TRABAJADOR. Ahora bien, con el objeto de evitar un procedimiento o litigio eventual, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO : FELIX ENRIQUE NÚÑEZ HERNÁNDEZ, demanda a TRANSPORTE DIGALVA C.A, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, , el pago de vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios caídos, Bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, antigüedad Art. 108, interese sobre prestaciones, preaviso, prestaciones sociales, y demás derechos que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, . SEGUNDO : Por su parte TRANSPORTE DIGALVA C.A, rechaza los conceptos demandados por cuanto considera que a FELIX ENRIQUE NÚÑEZ HERNÁNDEZ, no le corresponde pago alguno, por los conceptos demandados o sea por el pago de vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios caídos, Bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, antigüedad art 108, intereses sobre prestaciones, preaviso, prestaciones sociales, ect.de conformidad con el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO : No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de por dar por terminado el presente juicio que sustancia este Tribunal en el expediente N°. GP02-L-2004-000628, las partes convienen de amistoso acuerdo, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO : Con fundamento a lo expuesto, la empresa por la vía transaccional escogida, conviene en pagar a FELIX ENRIQUE NÚÑEZ HERNÁNDEZ LA SUMA DE TRES MILLONES TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 04CTS. (3.032.146,04) que cancela en este acto en la siguiente forma : DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 04cts. (Bs.2.983.146,04, ) en cheque N°. 34490189, emitido contra el Banco BANESCO y a la orden de FELIX ENRIQUE NÚÑEZ HERNÁNDEZ, agencia Guacara de fecha 01 de octubre de 2004, por los siguientes conceptos: INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 111.598,43, PREAVISO Bs. 509.332,80 indemnización por despido Art. 125, Bs. 509.332,80 ANTIGÜEDAD ART 108 Bs.282.962,80, 40 días, 611.119,36 72 días, UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 70.000,oo VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 70.640,oo BONO Vacacional 36.800,oo, INAMOVILIDAD LABORAL DESDE EL 21-07-2003 A 30-09-2003 Bs. 568.000,oo Y desde el 1-10-
2003 a 28-01-2004 Bs. 989.280,oo y la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100cts (Bs. 49.000,oo), según cheque N°. 32490194 A LA ÓRDEN DE FELIX ENRIQUE NÚÑEZ HERNÁNDEZ,, de fecha 1 de octubre de 2004, MENOS PRESTACIONES CANCELADAS Bs. 780.000,15 TOTAL NETO A RECIBIR.: Bs.3.032.146,04. La suma pagada en este acto, a el demandante representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que TRANSPORTE DIGALVA C.A, entrega a los Apoderados del demandante ciudadano FELIX ENRIQUE NÚÑEZ HERNÁNDEZ, en este acto.- Con el expresado pago, no queda a deberle TRANSPORTE DIGALVA C.A al demandante sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes . QUINTO: Por virtud de la presente transacción FELIX ENRIQUE NÚÑEZ HERNÁNDEZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiere corresponderle por la demanda, expresada por cuanto la cantidad de dinero indicada en la cláusula CUARTA. De la presente transacción que se le cancela en este acto, comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta.. Igualmente FELIX ENRIQUE NÚÑEZ HERNÁNDEZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y procedimientos de carácter, laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiere tener en contra de FELIX ENRIQUE NÚÑEZ HERNÁNDEZ, con motivo del juicio que se transa por el presente instrumento. SEXTA : Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SÉPTIMO : Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción ,renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y reglamentación, y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse , ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante el Tribunal competente del trabajo, a los fines previstos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicios en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, por lo que FELIX ENRIQUE NÚÑEZ HERNÁNDEZ, deja expresa constancia que durante todo el tiempo en que presto servicios como trabajador en la empresa , lo hizo debidamente instruido en las normas de higiene y seguridad en el trabajo y no sufrió accidente ni enfermedad de trabajo que se hubieren producido como consecuencia directa indirecta o accidental de la prestación de servicios. Ambas partes solicitan de el ciudadano Juez la HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, quien preside el acto la Juez vista la Transacción presentada y verificada su procedencia y que no es contraria a derecho ni están siendo violado los derechos del trabajador en consecuencia HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y LE DA EFECTOS DE COSA JUZGADA , EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE SE HARA UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS LA CANCELACIÓN TOTAL DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN., De esta acta se hacen cuatro ejemplares a un mismo efecto, y un solo tenor, se regresan las pruebas a las partes de por terminado el presente juicio. Termino, se leyó y conforme firman.
La Juez

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES






PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

EYLYN RODRIGUEZ



EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000628
PARTE DEMANDANTE: FELIX NUÑEZ, CARLOS PIAMO; DEMETRIO MUJICA Y JOSE PALMA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DIGALVA C.A
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES










EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000628
PARTE DEMANDANTE: FELIX NUÑEZ, CARLOS PIAMO; DEMETRIO MUJICA Y JOSE PALMA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DIGALVA C.A
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES

En Valencia, a los 23 días del mes de Septiembre del año 2004, comparecieron por ante este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN EL ESTADO CARABOBO, el ciudadano PABLO G. LUGO, titular de la cédula de identidad N°. 3.081.531, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 17.621, actuando en este acto en su carácter de Apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE DIGALVA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01 de Febrero del año 2002, bajo el N° 09. Tomo 4-A, según PODER , el cual anexo en original para que se confronte con copia fotostática la cual anexo marcada A, y me sea devuelto original del poder y en su lugar quede la copia anexada previa su certificación, por una parte, y por la otra el Abogado JAIME FLORES, titular de la cédula de identidad N° 7.201.714, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 85.708 actuando en este acto en sus caracteres de Apoderado Judiciales del ciudadano JOSE CARLOS PALMA CRUZ, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°.9.822.664, de este domicilio según Poder el cual corre inserto en los autos del expediente N°. N°. GP02-L-2004-000628, sustanciado por este Tribunal y expusieron: En fecha 21-07-2003, del 2003, concluyo la relación de trabajo, que existió entre JOSE CARLOS PALMA CRUZ, y TRANSPORTE DIGALVA C.A, por RENUNCIA DEL TRABAJADOR. Ahora bien, con el objeto de evitar un procedimiento o litigio eventual, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO : JOSE CARLOS PALMA CRUZ, demanda a TRANSPORTE DIGALVA C.A, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, , el pago de vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios caídos, Bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, antigüedad Art. 108, intereses sobre prestaciones, preaviso, prestaciones sociales, y demás derechos que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, . SEGUNDO : Por su parte TRANSPORTE DIGALVA C.A, rechaza los conceptos demandados por cuanto considera que a JOSE CARLOS PALMA CRUZ, no le corresponde pago alguno, por los conceptos demandados o sea por el pago de vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios caídos, Bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, antigüedad Art. 108, intereses sobre prestaciones, preaviso, prestaciones sociales, ect.de conformidad con las normas legales, reglamentarias que regulan el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio que sustancia este Tribunal en el expediente N°. GP02-L-2004-000628, las partes convienen de amistoso acuerdo, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, la empresa por la vía transaccional escogida, conviene en pagar a JOSE CARLOS PALMA CRUZ, la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 94cts. (4.414.156,94) en la siguiente forma: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 94cts. (Bs. 4.359.156,94), en cheque N°. 12490192, emitido contra el Banco BANESCO agencia Guacara de fecha 22 de octubree de 2004, y a la orden de JOSE CARLOS PALMA CRUZ, por los siguientes conceptos :INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 528.381,36, PREAVISO Bs. 509.332,80, indemnización por despido Art. 125 Bs. 1.273.332,oo, ANTIGÜEDAD ART 108 Bs. 185.694,50, 50 días, 263.844,70, 62 días, 341.333,12 64 días, 388.208,04, 66 días, 487.333,56, 68 días, 679.110,40 80, UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 70.000,oo VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 98.000,oo BONO Vacacional 60.640,oo, INAMOVILIDAD LABORAL DESDE EL 21-07-2003 A 30-09-2003 Bs. 568.000,oo Y desde el 1-10-2003 a 28-01-2004 Bs. 989.280,00, y la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100cts. Según cheque N°. 19490227, girado contra el Banco Banesco de fecha 22 de octubre de2004, a la orden de JOSE CARLOS PALMA CRUZ, MENOS PRESTACIONES CANCELADAS Bs. 2.083.333,56, TOTAL NETO A RECIBIR.: Bs.4.414.156,94. La suma pagada en este acto, a el demandante representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que TRANSPORTE DIGALVA C.A, entrega a sus apoderados judiciales en este acto.- Con el expresado pago, no queda a deberle TRANSPORTE DIGALVA C.A al demandante sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes . QUINTO : Por virtud de la presente transacción JOSE CARLOS PALMA CRUZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiere corresponderle por la demanda, expresada por cuanto la cantidad de dinero indicada en la cláusula CUARTA. De la presente transacción que se le cancela en este acto, comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente JOSE CARLOS PALMA CRUZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y procedimientos de carácter, laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiere tener en contra de JOSE CARLOS PALMA CRUZ, con motivo del juicio que se transa por el presente instrumento. SEXTA : Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción, constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SÉPTIMO : Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción ,renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y reglamentación, y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse , ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicios en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, por lo que JOSE CARLOS PALMA CRUZ, deja expresa constancia que durante todo el tiempo en que presto servicios como trabajador en la empresa , lo hizo debidamente instruido en las normas de higiene y seguridad en el trabajo y no sufrió accidente ni enfermedad de
trabajo que se hubieren producido como consecuencia directa indirecta o accidental de la prestación de servicios. Ambas partes solicitan de el ciudadano Juez la HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, quien preside el acto la Juez vista la Transacción presentada y verificada su procedencia y que no es contraria a derecho ni están siendo violado los derechos del trabajador en consecuencia HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y LE DA EFECTOS DE COSA JUZGADA , EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE SE HARA UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS LA CANCELACIÓN TOTAL DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN., De esta acta se hacen cuatro ejemplares a un mismo efecto, y un solo tenor, se regresan las pruebas a las partes de por terminado el presente juicio. Termino, se leyó y conforme firman.
La Juez

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES






PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

EYLYN RODRIGUEZ



EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000628
PARTE DEMANDANTE: FELIX NUÑEZ, CARLOS PIAMO; DEMETRIO MUJICA Y JOSE PALMA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DIGALVA C.A
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES




EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000628
PARTE DEMANDANTE: FELIX NUÑEZ, CARLOS PIAMO; DEMETRIO MUJICA Y JOSE PALMA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DIGALVA C.A
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES


En Valencia, a los 23 días del mes de Septiembre del año 2004, comparecieron por ante este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN EL ESTADO CARABOBO, el ciudadano PABLO G. LUGO, titular de la cédula de identidad N°. 3.081.531, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 17.621, actuando en este acto en su carácter de Apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE DIGALVA C.A, incrista por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01 de Febrero del año 2002, bajo el N° 09. Tomo 4-A, según PODER , el cual anexo en original para que se confronte con copia fotostática la cual anexo marcada A, y me sea devuelto original del poder y en su lugar quede la copia anexada previa su certificación, por una parte, y por la otra el Abogado JAIME FLORES, titular de la cédula de identidad N°. 7.201.714, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 85.708, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judiciale del ciudadano CARLOS ANDRES PIAMO ZAMORA, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°.11.003.153, de este domicilio, según consta de Poder el cual corre inserto en los autos del expediente N°. GP02-L-2004-000628, sustanciado por este Tribunal, y expusieron: En fecha 21-07-2003, concluyo la relación de trabajo, que existió entre CARLOS ANDRES PIAMO ZAMORA, y TRANSPORTE DIGALVA C.A, por RENUNCIA DEL TRABAJADOR. Ahora bien, con el objeto de evitar un procedimiento o litigio eventual, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO : CARLOS ANDRES PIAMO ZAMORA, demanda a TRANSPORTE DIGALVA C.A, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, , el pago de vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios caídos, Bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, antigüedad Art. 108, interese sobre prestaciones, preaviso, prestaciones sociales, y demás derechos que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, . SEGUNDO: Por su parte TRANSPORTE DIGALVA C.A, rechaza los conceptos demandados por cuanto considera que a CARLOS ANDRES PIAMO ZAMORA, no le corresponde pago alguno, por los conceptos demandados o sea por el pago de vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios caídos, Bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, antigüedad Art. 108, intereses sobre prestaciones, preaviso, prestaciones sociales, ect.de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio que sustancia este Tribunal en el expediente N°. GP02-L-2004-000628, las partes convienen de amistoso acuerdo, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, la empresa por la vía transaccional escogida, conviene en pagar a CARLOS ANDRES PIAMO ZAMORA, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES C0N 49 CTS. (Bs. 3.341.393,49).en la siguiente forma: La cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 49 cts. Bs. 3.148.393,49, según cheque N°. 30490190, emitido contra el Banco BANESCO agencia Guacara de fecha 8 de octubre de 2004, a la orden de CARLOS ANDRES PIAMO ZAMORA por los siguientes conceptos :INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 142.438,53 PREAVISO Bs. 509.332,80, indemnización por despido Art. 125 Bs. 509.332,80 ANTIGÜEDAD ART 108 Bs. 459.814,55 65 DIAS, 568.754,96 67 DIAS, UTILIDADES FRACCION Bs. 70.000,oo VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 74.640,00, BONO Vacacional 36.800,OO INAMOVILIDAD LABORAL DESDE EL 21-07-2003 A 30-09-2003 Bs. 568.000,oo Y desde el 1-10-2003 a 28-01-2004 Bs. 989.280,OO, y la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100cts- ( Bs.193.000,oo), según cheque N°. 12490226, girado contra el Banco Banesco a la orden del ciudadano CARLOS ANDRES PIAMO ZAMORA de fecha 8 de octubre de 2004, MENOS PRESTACIONES CANCELADAS Bs.780.000,15 TOTAL NETO A RECIBIR.: Bs.3.341.393,49. La suma pagada en este acto, a el demandante representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que TRANSPORTE DIGALVA C.A, entrega a sus Apoderados judiciales en este acto.- Con el expresado pago, no queda a deberle TRANSPORTE DIGALVA C.A al demandante sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes . QUINTO: Por virtud de la presente transacción CARLOS ANDRES PIAMO ZAMORA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiere corresponderle por la demanda, expresada por cuanto la cantidad de dinero indicada en la cláusula CUARTA. De la presente transacción que se le cancela en este acto, comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta.. Igualmente CARLOS ANDRES PIAMO ZAMORA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y procedimientos de carácter, laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiere tener en contra de CARLOS ANDRES PIAMO ZAMORA, con motivo del juicio que se transa por el presente instrumento. SEXTA : Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción, constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SÉPTIMO : Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción ,renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y reglamentación, y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse , ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante el Tribunal competente del trabajo, a los fines previstos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicios en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, por lo que se deja expresa constancia que durante todo el tiempo en que presto servicios como trabajador en la empresa CARLOS ANDRES PIAMO ZAMORA, lo hizo debidamente instruido en las normas de higiene y seguridad en el trabajo y no sufrió accidente ni enfermedad de trabajo que se hubieren producido como consecuencia directa indirecta o accidental de la prestación de servicios. Ambas partes solicitan de el ciudadano Juez HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, quien preside el acto, quien preside el acto la Juez vista la Transacción presentada y verificada su procedencia y que no es contraria a derecho ni están siendo violado los derechos del trabajador en consecuencia HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y LE DA EFECTOS DE COSA JUZGADA , EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE SE HARA UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS LA CANCELACIÓN TOTAL DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN., De esta acta se hacen cuatro ejemplares a un mismo efecto, y un solo tenor, se regresan las pruebas a las partes de por terminado el presente juicio. Termino, se leyó y conforme firman.
La Juez

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES






PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

EYLYN RODRIGUEZ



EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000628
PARTE DEMANDANTE: FELIX NUÑEZ, CARLOS PIAMO; DEMETRIO MUJICA Y JOSE PALMA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DIGALVA C.A
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES