EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000507
PARTE ACTORA: STELLA PEREZ GUERRERO
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE TRANSACCIÓN JUDICIAL.

Entre, EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, representada por las abogadas PERLA RODRIGUEZ Y ROXANA MARIELA SARAVIA , inscritas en el inpreabogado bajo los números 20.191 y 22.446 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominará la demandada, y por la otra, la abogado JOSE GREGORIO GALLARDO , inscrito en el inpreabogado bajo el numero 78.838, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana STELLA PEREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.447.643; quien en lo sucesivo se denominará El APODERADO DE LA DEMANDANTE, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL, la cual se regirá de la manera siguiente:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que desde el 1 de Enero de 2002 prestó sus servicios personales para el CONSEJO LEGISLATIVO, hasta el 15 de Septiembre de 2003, fecha en que fui despedida, siendo su último salario normal diario la suma de Bs.1.430.555,56 para el cálculo de la prestación de antigüedad y demás beneficios. Que terminada la relación laboral, le correspondía la suma de Bs.13.272.620,17, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que entre el actor y el Consejo Legislativo existió relación laboral pero a través de contrato a tiempo determinado. Por tal motivo rechaza la demanda en todas y cada unas de sus partes.

III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a la DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como



consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA y, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL ACTOR contra la DEMANDADA la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CUATROSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.434.137,60) que serán cancelados, en fecha 01 de OCTUBRE de 2004, a las 10 de la mañana.

V
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
EL APODERADO DE LA DEMANDANTE acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de



conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada. Entréguense los escritos de pruebas a cada una de las partes.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Valencia a los 23 días del mes de Septiembre 2004, Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES


Por LA DEMANDADA
POR LA DEMANDANTE





LA SECRETARIA
EYLYN RODRIGUEZ