JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 10 de Septiembre de 2004
193 y 145

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001067
DEMANDANTE: NESTOR SUAREZ
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES MÉDICAS INCOMED C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 7 de septiembre de 2004, el abogado JUAN PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 68.083, en representación del ciudadano NESTOR ENRIQUE SUARES titular de la cedula de identidad numero 7.610.935, interpuso una demanda por Prestaciones Sociales en contra de la empresa CONSTRUCCIONES MEDICAS INCOMED C.A, por sorteo aleatorio de la distribución quedo asignada esta causa a este Tribunal el cual para decidir observa: Por ante este mismo tribunal existió un expediente signado bajo el numero GP02-L-2004-000832, donde las partes eran NESTOR SUARES, titular de la cedula de identidad numero 7.610.935 contra la empresa CONSTRUCCIONES MEDICAS INCOMED C.A, por prestaciones sociales, donde en fecha 13 de agosto de 2004, se DICTO SENTENCIA DE PERENCIÓN tal como consta al folio 14 del expediente ya mencionado, lo que significa que la parte actora podrá volver a proponer la demanda, si no hubieren transcurrido noventa (90) días después de declarada la perención de la Instancia, tal como lo establece el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, para lo cual se hizo un computo en el calendario donde se evidencia que todavía no han transcurridos los 90 días ya señalados, por lo anteriormente expuesto este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.


Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ


Abg. MARJORIE GOMEZ
LA SECRETARIA



EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001067