ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001036
PARTE ACTORA:DONILLA ESTHER HUIZA PERNIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE TAXI TAXI RADIO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 28 de Septiembre de 2004, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora DONILLA ESTHER HUIZA PERNIA, asistidA por la procuradora del trabajo abogada SORENA ROMERO. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
ANTIGUEDAD: 60 días por Bs. 8.032,78 igual a Bs. 481.966,8.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 22 días por Bs. 7.550,40 igual a Bs. 166.108,8
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 10 días por Bs. 7.550,40 igual a Bs. 75.504,00.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 3,75 días por Bs. 7.550,40 igual a Bs. 28.314,00
INDEMNIZACION ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD: 30 días por Bs 8.032,78 igual a Bs. 240.983,4
INDEMNIACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 45 días por Bs. 8.032,78 igual a Bs. 361.475,1
TOTAL A PAGAR LA SUMA DE BS. 1.354.352,1
Igualmente se ordena la experticia complementaria del fallo a los fines del cálculo de los intereses sobre prestaciones y la corrección de monetaria desde la fecha de presentación del fallo hasta que quede firme la presente sentencia. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.

El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz Abg. Oliver Gómez


Los Presentes

Demandante