ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000552
PARTE ACTORA:HONEIRA ANTONIA PAEZ FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VALDEZ DAVID ABDON
PARTE DEMANDADA:JUAN DE JESUS ESCALONA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS CAÑIZALES
MOTIVO:ACCIDENTE

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día de hoy 23 septiembre de 2004 a la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, encontrándose presente la ciudadana Honeira Páez asistido por el abogado Abdon Valdez David, e igualmente presente el ciudadano Juan Jesús Escalona Sánchez asistido por la abogado Noris Cañizales y ocurre lo siguiente:

DE LA MEDIACIÓN


Este Tribunal exhorto LA “DEMANDANTE” y a “al DEMANDAD0” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de lA " DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos del “ DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma un millón de bolivares (Bs. 1.000.000,00) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir, y / o accidente de trabajo. Dicho pago lo realizará “EL DEMANDADO” en este acto en cheque número 16002653 girado contra el Banco de Venezuela de la cuenta corriente número 0102-0398-81-0000008303 cuyo titular es el ciudadano Juan de Jesús Escalona Sánchez por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.



DE LA HOMOLOGACION

Visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este tribunal lo homologa y el mismo tendrá efecto de cosa juzgada.

De esta Acta se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”









EL JUEZ EL SECRETARIO