ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000960
PARTE ACTORA:JUAN JOSE SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Sugma María Borges
PARTE DEMANDADA: LUCKY VALENCIA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOU WEI ZHANG
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo el día de hoy 21 de septiembre de 2004, a la hora fijada para que se diera inicio a la audiencia preliminar encontrándose presente en ciudadano Juan José Suarez asistido por la procuradora del trabajo Enma Mogollón, igualmente presente el representante de la parte demandada ciudadano You Wei Zhang, asistido por los abogados Lianibel Sandoval y David Sánchez y ocurre lo siguiente:


DE LA MEDIACIÓN


Este Tribunal exhorto al “ DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del " DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma Un Millón Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” el día 27 de septiembre a las 8.30 a.m en la sede de este Tribunal. por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA”, patrono sustituto ni a la demandada patrono sustituido por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.



DE LA HOMOLOGACION
Visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes el cual ha sido firmado en presencia de la jueza del despacho quien garantiza que no se han vulnerado derecho del trabajador, se le imparte la homologación y tendrá efecto de cosa juzgada.


De esta Acta se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO