ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000940
PARTE ACTORA:MARTHA MARISELA RONDON SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Joenny Antonio Suárez Gutierrez
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO I.D.E.A, A.C
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 14 de Septiembre de 2004, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora MARTHA MARISELA RONDON SILVA, representada por el abogado Joenny Antonio Suárez Gutierrez, y habiéndose dejado transcurrir un lapso de 15 minutos a solicitud del demandante, este tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrando que los fundamentos alegados por el actor en cada uno de los conceptos demandados se adecuan a la relación laboral que existe entre trabajadores y establecimientos educativos, los cuales en forma alguna contravienen disposiciones legales, aunado al hecho de la existencia de estipulacones de orden contractual alegadas por el actor, con excepción de lo peticionado por daño material fundamentado en los artículos 1.185 del Código Civil en concordancia con el artículo 64 de la Ley de Seguro Social, por cuanto no determina el actor el daño causado por la omisión del patrono. Se presume la admisión de los hechos de lo indicado por el demandante conforme a lo indicado supra y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada COnsorcio I.D.E.A, A.C; al pago de los siguientes conceptos y montos:
Antigüedad artículo 108 parágrafo priemero de la Ley Orgánica del Trabajo:
45 días a razón de salario integral de Bs. 15.134,26 igual a Bs. 681.041,70.
62 días a razón de salario integral de Bs. 25.944,44 igual Bs. 1.608.555,20.
Bonificación de fin de año a razón de 75 días por año establecidos contractualmente:
De Diciembre 2000 a Diciembre 2001, 3 meses laborados igual a 18.75 días a Bonificar por Bs. 11.666,70 igual a Bs. 218.750,62.
De Diciembre 2001 a Diciembre 2002, 12 meses laborados igual a 75 días a Bonificar por Bs. 20.000,00 igual a Bs. 1.500.000,00.
De Diciembre 2002 a Diciembre 2003, 7 meses laborados igual a 43,75 días a Bonificar por Bs. 20.000,00 igual a Bs. 875.000,00.
Vacaciones:
Primer periodo septiembre de 2001 a septiembre de 2002 , 82 días a bonificar por Bs. 11.666,70 total Bs. 956.669,40.
Segundo Periodo de septiembre 2002 a julio 2003, 68 días a bonificar por Bs. 20.000,00 igual a Bs. 1.360.000,00.
Bono Vacacional:
Primer periodo septiembre 2001 a septiembre 2002, 7 días a razón de Bs. 11.666,70 igual a Bs.81.666,90
Segundo periodo septiembre 2002 a julio 2003, 6.67 días a razón de Bs. 20.000,00 igual a Bs.133.400,00.
Indemnización por despido:
Artículo 125 Numeral 2:
60 días por Bs. 25.944,44 igual a Bs.1.556.666,40
Literal C:
45 días a razón de Bs. 25.944,44 igual a Bs. 1.167.499,80.

Todo lo anteriormente señalado asciende a un monto de Bs. 10.139.250,00 menos lo alegado por el actor haber recibido, que comprende la suma de Bs. 2.539.893,00 lo cual da un total a pagar de Bs. 7.599.357, más lo que resulte del cálculo de intereses sobre la prestación de antigüedad que se ordena calcular con experticia complementaria del fallo e igualmente se deberá realizar el cálculo de la corrección monetaria desde la fecha de presentación de la demanda hasta que quede firme la presente sentencia , de acuerdo a lo señalado en el artículo 94 en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.


El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz Abg. Oliver Gómez





Los Presentes
Demandante