ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000715
PARTE ACTORA:JOSE ELBANO DE JESUS DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francis Alfonzo Marin
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS KUSKOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:JOSE ELBANO DE JESUS DIAZ y SERVICIOS TECNICOS KUSKOS, C.A
MOTIVO:COBRO DE PRESTCAIONES SOCIALES

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día de hoy 1 de septiembre del año 2004, a la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comaprece el ciudadano José Elbano de Jesús Díaz Suarez, representado por la abogada Celene Alfonso y Servicios Técnicos Kuskos, C.A representada por el ciudadano Mammoli Oliviero, quien se encuentra asistido por el abogado José Ernesto Rodríguez Martí, y ocurre lo siguiente:


DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del " DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “ DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; horas extras, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo . Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 3.083.094,00 en este acto en cheque de la sociedad demandada de la cuenta número 01140221682210035136, cheque número 90812725, girado contra el Banco Caribe y el saldo deudor de Bs. 2.916.906,00 en dos cuotas de Bs. 1.458.453,00 cada una las cuales deberá ser pagada una el día 30 de septiembre y otra el día 29 de octubre del año en curso. Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados a las 10:00 am., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
En el entendido que la falta de pago de una de las cuotas dará derecho al accionante a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo.


DE LA HOMOLOGACION


Visto el acuerdo a que han llegado las partes el tribunal lo homologa y tendrá efecto de cosa juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”





EL JUEZ EL SECRETARIO