ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000836
PARTE ACTORA:ALEJANDRA MARIELY MEDINA OCHOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: María de Jesús Parra
PARTE DEMANDADA: MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ALBERTO GUERRERO
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día de hoy 2 de septiembre del año 2004, a la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la ciudadana María Mariely Medina, representada por el abogado Gustavo Ramón Guada Chacón y Manfre La Seguridad, C.A representada por el abogado Francisco Alberto Guerrero y ocurre lo siguiente:


DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de la " DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la “ DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de Bolívares Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos dieciocho (Bs. 1.489.318,3) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; horas extras, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo. Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” en este acto en 3 cheques, 2 de la sociedad demandada de la cuenta número 01080021810100038557, cheques números 07280045 y 09997540 girado contra el Banco Provincial por la suma de Bs. 143.304,99 y por Bs 393.505,65 respectivamente y un cheque de gerencia girado contra el Banco Mercantil número 0139268 por Bs. 952.507,74 todos a nombre de la ciudadana Alejandra Mariely Medina por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.


DE LA HOMOLOGACION


Visto el acuerdo a que han llegado las partes el tribunal lo homologa y tendrá efecto de cosa juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”









EL JUEZ EL SECRETARIO