REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo


Nro. EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000792
PARTE ACTORA: ZENAIDA MARGARITA LARA.
ABOGADO ASISTENTE: ZORENA ROMERO.
PARTE DEMANDADA: MUNDO MIL IMPORT, C.A.
APODERADOS: HUGO SUAREZ y JULIO GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 27 de Septiembre de 2004, siendo las 3:30 p.m., oportunidad para que tenga lugar la publicación de la sentencia en el presente juicio, en virtud del acta de fecha 23 de Septiembre de 2004, oportunidad en la cual se dejó constancia de la asistencia de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.826.129, asistida por la abogado ZORENA ROMERO (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.277, en su carácter de parte actora según consta en autos, y de la no comparecencia a la Continuación de la Audiencia Preliminar de la parte demandada, que lo es la Sociedad Mercantil MUNDO MIL IMPORT, C.A., ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por la demandante y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ SIN CENTIMOS (Bs. 4.795.210,00) más lo que resulte por intereses sobre prestaciones de antiguedad e indexación monetaria, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en lo sucesivo LOT). De acuerdo a lo expresado por la accionante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 25 de Septiembre de 2002, hasta el día 26 de Febrero de 2003, por lo cual el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de 05 MESES y 01 DÍA; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 15 días que multiplicados por el salario diario integral alegado en la demanda de Bs. 11.027,77 y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, y por cuanto se observa que los cálculos se ajustan a lo contemplado en la normativa laboral vigente, arroja la cantidad de Bs. 165.416,55 suma ésta que debe cancelar la accionada por este concepto. SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Según lo estipulado en el artículo 125 LOT numeral 1, corresponden a la accionante 10 días, que multiplicados por el salario diario integral alegado en la demanda de Bs. 11.027,77 da un total de Bs. 110.277,07 que deberá cancelar la demandada por este concepto. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Según lo estipulado en el artículo 125 LOT literal a, corresponden a la accionante 15 días, que multiplicados por el salario diario integral alegado en la demanda de Bs. 11.027,77 da un total de Bs. 165.416,55 que deberá cancelar la demandada por este concepto. CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS. (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). En base a los 15 días que otorga la empresa demandada, según lo señalado por la accionante, y por los CINCO MESES que laboró, le corresponden 6,25 días a razón de Bs. 10.000,00 diarios, totaliza la cantidad de Bs. 62.500,00 que deberá cancelar la demandada por este concepto. QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS. (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). Por los CINCO MESES que laboró la accionante, le corresponden 6,25 días a razón de Bs. 10.000,00 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 62.500,00 que deberá cancelar la demandada por este concepto. SEXTO: BONO VACIONAL FRACCIONADO. (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). Por los CINCO MESES trabajados, le corresponden a la accionante 2,91 días, a razón de Bs. 10.000,00 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 29.100,00 que deberá cancelar la demandada por este concepto. SEPTIMO: SALARIOS CAIDOS: De acuerdo a los meses reclamados en el libelo que van desde la fecha del despido(26/02/2003) hasta el mes de abril de 2004, corresponden 14 meses de salarios caídos calculados en base al salario de Bs. 300.000,00 mensual, arroja la suma de Bs. 4.200.000,00 lo adeudado por este concepto. OCTAVO: INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INDEXACION. Se acuerda el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad y la indexación monetaria, dicha cantidad será calculada con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia. NOVENO: COSTAS. Se condena en costas a la demandada por no haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.

EL JUEZ


ABOG. ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M.




EL SECRETARIO

ABG. OLIVER GOMEZ