REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000873
PARTE ACTORA: CARLOS REYES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERCTOR SANDOVAL .
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AGROINDUSTRIALES ORINOCO, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA VILLANUEVA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de septiembre de 2004, siendo las 10:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano CARLOS REYES, Cédula de Identidad Nro. 16.446.775, en su carácter de demandante y su apoderado judicial, abogado HECTOR SANDOVAL, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 73.707, en lo adelante denominado “EL DEMANDANTE” y, por otra, la abogada MARITZA VILLANUEVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.835, en su carácter de apoderado judicial de la demandada SERVICIOS AGROINDUSTRIALES ORINOCO, C.A., según poder que presenta en original para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática y en lo sucesivo denominado “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 22/12/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que despedido el día 28/06/2004.

 Que su último salario integral diario fue de Bs. 9.884,16.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Despido, Preaviso, Inamovilidad e Intereses sobre Prestación de Antigüedad.

 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 2.190.119,99.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la




cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “EL DEMANDANTE”, no le corresponden salarios caídos generados por inamovilidad laboral, ya que éste nunca reclamo tal concepto ante el órgano administrativo competente que era la Inspectoría del Trabajo.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.271.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir, Horas Extras, Días Feriados. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en este mismo acto mediante cheque Nro. 13695088, de fecha 15/09/2004 contra el Banco Banesco, por un monto de Bs. 1.271.000,00 a nombre de CARLOS REYES. Dicho cheque es recibido en este acto por “EL DEMANDANTE” a su plena conformidad, por lo cual, materializado como ha sido dicho pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.





De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Archivese el expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO