REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000793
PARTE ACTORA:CARLOS ALBERTO ACOSTA, JOSE ANTONIO CASTILLO MERCADO, DAINIS ALBERTO FIGUEROA REALES, WALTER RAUL DUPASOS NUÑEZ y ANA GRISELDA HERRERA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIMILE ZORAIDA SILVA y DORYS ORTIZ
PARTE DEMANDADA: CORP RICARDO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDEZ PEREZ JOSE ANTONIO, PINTO ANGEL y GAGLIARDI RIVERO ELENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Septiembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas MIMILE ZORAIDA SILVA, abogada inscrita en inpreabogado bajo el No. 74.201, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los accionantes como lo son CARLOS ALBERTO ACOSTA, JOSE ANTONIO CASTILLO MERCADO, CORP RICARDO, C.A., DAINIS ALBERTO FIGUEROA REALES, WALTER RAUL DUPASOS NUÑEZ, ANA GRISELDA HERRERA CONTRERAS y LUIGI LEOPARDI GAROFALO y parte demandada como lo es la empresa CORP RICARDO C.A, representada en este acto por los abogados GAGLIARDI RIVERO ELENA, ANGEL PINTO y FERNANDEZ PEREZ JOSE ANTONIO, inscritos en inpreabogado bajo los Nos. 55.731, 26.944 y 30691. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
Primero: La representación judicial de la Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por los accionantes de autos, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Segundo: La representación judicial de la Empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales. Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:
La empresa demanda ofrece a cancelar las cantidades siguentes:
Primero: Al ciudadano DAINIS ALBERTO FIGUEROA REALES la cantidad única de UN MILLON NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.900.000).
Segundo: Al ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA la cantidad única de DOS MILLONBES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (B2.300.000).
Tercero: Al ciudadano ANA GRISELDA HERRERA CONTRERAS, la cantidad única de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.900.000).
Cuarto: Al ciudadano WALTER RAUL DUPASOS NUÑEZ, DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.750.000).
Quinto: Al ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO MERCADO,TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 3.150.000). Cuyas cantidades comprenden los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 125, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo declara la representación judicial de la parte demandada que los montos ofrecidos seran cancelados el día primero de octubre de 2004, por ante este Tribunal en horas de despacho, mediante cheques de gerencias, por un monto total de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000.000), a nombre de la apoderada judicial abogada MIMILE ZORAIDA SILVA.
La representación judicial de los accionantes declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por los conceptos reclamados. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente.
LA JUEZ
ABOG. GUDILA SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS PARADA
APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACCCIONANTES DE LA PARTES ACCIONADA
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