REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000756
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ALVARADO GUERRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARISOL DE JESÚS MARTINEZ Y OCTAVIO ALCALÁ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y TALLERES LA LIBERTAD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA J. GUEDEZ SEVILLA
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy veinte (20) de septiembre de 2004, siendo las diez de la mañana (10.00 A. M.), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano JOSE ANTONIO ALVARADO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.027.434 y también de este domicilio, asistido en este acto por sus apoderados abogados MARISOL DE JESÚS MARTINEZ Y OCTAVIO ALCALÁ, inscritos en Inpreabogado bajo los No. 35.148 y 18.974, por una parte y por la otra parte, la demandada, TRANSPORTE Y TALLERES LA LIBERTAD, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de septiembre de 1994, bajo el No. 44, tomo 22-A, representada en este acto por el abogado EDUARDO AULAR BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.948, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: Entre TRANSPORTE Y TALLERES LA LIBERTAD, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de septiembre de 1994, bajo el No. 44, tomo 22-A, representada en este acto por el abogado EDUARDO AULAR BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.948, según poder anexo al escrito de promoción de pruebas marcado “P”, siendo el mismo agregado al presente expediente, la cual en lo adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, JOSE ANTONIO ALVARADO GUERRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.027.434 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados MARISOL DE JESÚS MARTINEZ Y OCTAVIO ALCALÁ, inscritos en Inpreabogado bajo los No. 35.148 y 18.974, por una parte y quien a los mismos efectos se denomina EL EX–TRABAJADOR, se ha celebrado la presente TRANSACCION, fundamentados en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EX–TRABAJADOR prestó sus servicios a LA EMPRESA, desde el 01 de octubre de 1999, hasta el 25 de septiembre de 2003, siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo, la causa ajena a la voluntaria de las partes.
SEGUNDA: Posterior a la terminación de la relación de trabajo, el EX –TRABAJADOR, según expediente No. GP02-L-2004-000756 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda a LA EMPRESA, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos que se señalan en el petitum del escrito formulado por el actor y que se resumen en lo siguiente:
Primero: En el año 1999
A) Cálculo de Antigüedad (Art. 108 LOT) 5 días X 6.184.72 Bs. 30.923,60,
B) Intereses a la tasa promedio de BCV sobre la antigüedad 714,97
E) Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 LOT) 5 días X 6.100,oo Bs. 30.500,oo,
D) Utilidades Fraccionadas (Art. 174 LOT) 5 días X 6.100,oo Bs. 30.500,oo.
TOTAL A COBRAR AÑO 1999 Bs. Noventa y dos mil seiscientos treinta y ocho con cincuenta y siete céntimos ( Bs. 92.638,57).
Segundo: En el año 2000
A) Cálculo de Antigüedad (Art. 108 LOT) 60 días X 9.713,54 Bs. 582.816,oo
B) Intereses a la tasa promedio de BCV sobre la antigüedad 11.899,16
C) Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 LOT) 15 días X 9.325,oo Bs. 139.875,oo
D) Bono Vacacional (Art. 223 LOT) 7 días X 9.325,oo Bs. 65.275,oo
E) Utilidades Fraccionadas (Art. 174 LOT) 15 días X 9.325,oo Bs. 139.875,oo
TOTAL A COBRAR Año 2000 939.740,16
Tercero: En el año 2001
A) Cálculo de Antigüedad (Art. 108 LOT) 62días X 13.077,26 Bs. 810.790,12
B) Intereses a la tasa promedio de BCV sobre la antigüedad 16.783.36
C) Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 LOT) 15 días X 12.554,17Bs. 200.866,72
D) Bono Vacacional (Art. 223 LOT) 7 días X 12.554.17Bs. 100.433,36
E) Utilidades Fraccionadas (Art. 174 LOT) 15 días X 12.554,17Bs. 188.312,55
TOTAL A COBRAR Año 2001 1.317.186,11
Cuarto: En el año 2002
A) Cálculo de Antigüedad (Art. 108 LOT) 64 días X 16.245.66 Bs. 1.039.722.24
B) Intereses a la tasa promedio de BCV sobre la antigüedad 32.378.68
C) Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 LOT) 17 días X 15.595,83 Bs. 265.129.11
D) Bono Vacacional (Art. 223 LOT) 9 días X 15.595.83 Bs. 140.362.47
E) Utilidades Fraccionadas (Art. 174 LOT) 15 días X 15.595.83 Bs. 233.937.45
TOTAL A COBRAR Año 2002 1.711.529.95
Y Quinto: En el año 2003
A) Cálculo de Preaviso (Art. 104 LOT) 30 días X 15.093.31 Bs. 452.799,30
B) Cálculo de Antigüedad (Art. 108 LOT) 66 días X 15.093,31Bs. 996.158,46
C) Indemnización por despido (Art.125 LOT) 60 días X 15.093.31 Bs. 905.598,60
D) Intereses a la tasa promedio de BCV sobre la antigüedad 15.689,50
D) Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 LOT) 18 días X 14.489,58 Bs. 260.812.44
E) Bono Vacacional (Art. 223 LOT) 10 días X 14.489,58 Bs. 144.895,80
D) Utilidades Fraccionadas (Art. 174 LOT) 15 días X 14.489,58 Bs. 217.343,70
TOTAL A COBRAR 2.993.297.80
Solicitó cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme a los índices de precios fijados por el Banco Central de Venezuela. El monto total de la demanda por todos los conceptos expuestos es la cantidad de Siete Millones Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con 59/100 (Bs. 7.054.392,59).
TERCERA: Por su parte, LA EMPRESA rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en cuanto a los hechos se refiere, como lo referido al derecho esgrimido, la aspiración a que se refiere la exposición de EL EX–TRABAJADOR en el segundo particular de este escrito, por lo que declara expresamente que no es cierto que le deba las cantidades que se refiere EL EX–TRABAJADOR ya que el monto por concepto de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los montos por concepto de utilidades y vacaciones fraccionadas demandadas, y las indemnizaciones de antigüedad y preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo están siendo calculadas sobre un salario que no se ajusta a la realidad y por otra parte, el actor había recibido adelantos de dicha prestación de antigüedad, así como los pagos respectivos correspondiente a vacaciones y utilidades. Rechaza que le deba algún monto por los conceptos señalados en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la causa de la terminación de la relación de trabajo lo es la renuncia del Ex -trabajador, tal como lo demostró con la carta que al efecto fue producida con las pruebas, lo que la exime de dichos pagos. Rechaza todos los montos de salario utilizados por el actor ya que considera que los mismos no son los devengados por el actor, y expresa que ha dado cumplimiento a toda la normativa laboral vigente en cuanto al pago de prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales tenía derecho el actor.
CUARTA: No obstante los puntos de vista diametralmente opuestos entre las partes, éstas han convenido en celebrar, como en efecto celebran una TRANSACCIÓN con la finalidad de evitar continuar en un procedimiento judicial que solo acarrearía mayores gastos, pérdida de tiempo, e inseguridad para las partes y en tal sentido acuerdan la presente TRANSACCIÓN.
QUINTA: LA EMPRESA, como parte de su concesión, propone cancelar un monto único y especial de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.800.000,oo), a EL EX–TRABAJADOR por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el ordinal segundo de esta TRANSACCIÓN.
SEXTA: EL EX–TRABAJADOR, como parte de su concesión, depone sus aspiraciones y acepta la proposición y el ofrecimiento formulado por LA EMPRESA y en tal sentido recibe en este acto, en dinero efectivo, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo).
SEPTIMA: Con las recíprocas concesiones acordadas y explanadas supra, EL EX–TRABAJADOR, expresamente declara que con el recibo del monto de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo), entregado por LA EMPRESA, han sido satisfechas en este acto todas sus aspiraciones y todo lo solicitado por él en el ordinal Segundo de esta TRANSACCION, y en consecuencia nada queda a deberle LA EMPRESA por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, y muy especialmente indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, vacaciones y utilidades fraccionadas, indemnización y preaviso previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y cualquier otro derecho derivado de la relación de trabajo que culminó el 25 de septiembre de 2003. En tal sentido deja sin efecto la demanda judicial que tiene planteada, y asimismo se compromete a desistir pura y simplemente de cualquier otra acción que tuviere o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, ya que conviene en que ésta no le adeuda ningún monto por indemnizaciones, prestaciones o reparaciones de ningún tipo previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, y demás instrumentos jurídicos laborales y/o civiles. Igualmente el EX – TRABAJADOR declara y reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los Conceptos siguientes: Salarios, Diferencias de Salarios, Complementos de Salarios, Bono Nocturno, Trabajos en Días de Descanso y/o Feriados, Bonos, Salarios Caídos, Salarios correspondientes a Días Sábados, Domingos y/o Feriados, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Gastos de Transporte y/o Gastos de Vehículos, Cesta Tickets, Comidas, Reintegro de Gastos, Primas, Viáticos, Exoneración, Aumento(s) de Salarios, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas y/o Vacaciones vencidas de ejercicios anteriores, Daños Materiales, Daño Moral, Lucro Cesante, Diferencias en el pago de Prestaciones Sociales, utilidades o beneficios del año actual y de años anteriores, reposos, ni por ningún otro concepto o Beneficios derivados de la Relación de Trabajo.
OCTAVA: Por su parte LA EMPRESA declara que desiste pura y simplemente de cualquier acción o procedimiento que pudiera tener en contra de el EX– TRABAJADOR con motivo de la relación de trabajo que existió entre ellos.
NOVENA: Cada una de las partes conviene en cancelar los honorarios profesionales de sus abogados respectivos.
DECIMA: Dado el carácter transaccional seleccionado para dirimir sus controversias, las partes declaran que cualquier cantidad en más o menos que favorezca a una de ellas, queda a favor de la parte beneficiada.
DECIMA: Por no ser contraria a derecho, ambas partes solicitan del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la homologación de la presente Transacción con efecto de COSA JUZGADA y que les sea expedida una copia certificada de esta TRANSACCIÓN.
DECIMA PRIMERA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dá por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como están establecidos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y el archivo definitivo del presente expediente
y se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia.
LA JUEZ
DRA GUDILA SANCHEZ
LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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