REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
Exp : GP02-L-2004-001059
PARTE ACTORA: JUAN NEPOMECENO PINTO PEREZ , JOSE SALAS Y JHON HENRY BARONA
PARTE ACCIONADA: HIDROLOGICA TROPISERV C.A
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Vista el escrito libelar, presentada en fecha en fecha 06 de Septiembre del año en curso, por los ciudadanos JUAN NEPOMECENO PINTO PEREZ , JOSE SALAS Y JHON HENRY BARONA, titulares de la cédula de identidad N° 10.226.954, 14.462.909 y 17.807.402, asistido por la abogada OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, inscrita en inpreabogado bajo el N° 41.680, este Tribunal observa de los hechos narrados y de las actas procesales que en fecha 29 de Enero de 2003, la Inspectoria del Trabajo del Estado Carabobo dictó Providencia Administrativa, ordenando a la empresa HIDROLOGICA TROPISERV C.A, la reincorporación a su situación anterior y pagos de salarios caídos a los ciudadanos JUAN NEPOMECENO PINTO PEREZ , JOSE SALAS Y JHON HENRY BARONA. Así mismo se observa que los accionantes de autos manifiestan que:
".. acudimo a demandar como en efecto lo hacemos, al Reenganche y Pago de salarios Caídos desde el día 03 de Octubre del 2002, que nos corresponden por derecho, pues la conducta contumaz de la empresa contratista, sugiere la negativa a tal Reenganche y Salarios Caídos ..."
Analizado como ha sido la pretensión instaurada, asi como también la resolución dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, este juzgador considera que de la acción intentada existe decisión en la instancia administrativa, por lo tanto no hay materia en la cual decidir y en consecuencia, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta y se advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se esá declarando mediante el presente auto es la inadmisibilidad de la demanda y no la perención de la instancia, podrá intentar nuevamente el ejercicio de su acción, ante la instancia competente. Publíquese.
La Juez
Abog. Gudila Sánchez
La Secretaria
Abog. Xiomara Natera
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Abog. Xiomara Natera
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