REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000652
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE MENDOZA PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Linancy Lozada
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DIGECON, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Septiembre de 2004, comparecieron la abogada LINANCY MERCEDES LOZADA RUIZ, inscrita en inpreabogado bajo el N° 61.730, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la otra la ciudadana NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO, abogada inscrita en inpreabogado bajo el N° 54.020, apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA GENERAL DE COMBUSTIBLE C.A ( DIGECOM), Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
La representante judicial de la empresa DISTRIBUIDORA GENERAL DE COMBUSTIBLE C.A ( DIGECOM), antes identificada, ratifica su posición de exceptuarse de toda responsabilidad o vinculo que pudiera existir con el accionantes de auto, tal como fue manifestado en la audiencia realizada en fecha 18 de agosto de 2004, que corre al folio 22 del presente expediente;sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:
Primero: La representante judicial de la parte actora, manifiesta desistir del proceso y de la acción incoada contra la empresa TRANSPORTE DIGECON C.A, así como la posible acción contra la empresa DISTRIBUIDORA GENERAL DE COMBUSTIBLE C.A ( DIGECOM).
Segundo: La representate judicial de la DISTRIBUIDORA GENERAL DE COMBUSTIBLE C.A ( DIGECOM), en aras de buscar una conciliación y no afectar el estado económico del actor en este proceso ofrece a cancelar la cantidad única de Bs. UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000 ) el cual se cancela ante este Tribunal, mediante cheque N° s-92-17003113 girado contra el Banco de Venezuela a nombre del ciudadano HECTOR MENDOZA, del cual se deja copia en autos.
Tercero: La representación judicial de la parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
La Juez
La Secretaria
Abog. Xiomara Natera
Abg. Gudila Sánchez
Los Presentes
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