REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


ACTA

Nº DE ASUNTO: GP02-L-2004-000862
PARTE ACTORA: MYRIAM MERCEDES DE MARTINO SANDOVAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO SOTO VALENZUELA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCO DEMOSTENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 01 de Septiembre de 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte el ciudadano GUSTAVO SOTO VALENZUELA, abogado inscrito en inpreabogado bajo el N° 4.421, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandante como lo es la ciudadana MYRIAM MERCEDES DE MATINO SANDOVAL y por la otra la parte demandada ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIA CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 4.000.000)L DEL PERSONAL DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, representada en este estado por el ciudadano GUAIRA MORILLO ALI ANDRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.113.522 en su carácter de PRESIDENTE, asistido de abogado BLANCO DEMOSTENEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.947, dándose inicio a la audiencia las partes consignan sus respectivas pruebas, siendo que la parte demandada consigna copia de Acta estatutaria, la cual es agregada a los autos. Seguidamente las partes debaten sus puntos de vistas; sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demanda, el cual se hace en los siguientes términos:

La parte demandada ofrece a cancelar la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 12.500.000) el cual será cancelada en tres pagos fraccionados ante este Tribunal en horas de despacho, siendo que la primera cuotas serán cancelada en fecha 30 de septiembre de 2004, a razón de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DE BOLIVARES (Bs. 4.500.000), la segunda el día 30 de octubre de 2004, a razón de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 4.000.000) y la tercera cuota a razón de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 4.000.000) el día 30 de noviembre de 2004, cuya cantidad comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El Apoderado judicial de la parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente una vez que conste en auto el último pago acordado. Así mismo exhorta a cada parte dar fiel cumplimiento a lo pactado en la presente acta.




LA JUEZ


ABOG. GUDILA SANCHEZ


LA SECRETARIA


ABOG. LOREDANA MASSARONI






LAS PARTES