ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000612.
PARTE ACTORA: ALBERTO RAMON SANCHEZ, ALFREDO JOSE SANCHEZ ROMERO, GREGORIO TOLEDO, VICENTE MORA HERRERA, ALEXIS RAMON MONTERO PIÑA, ALEXIS ROCIILLO ARIAS, JOSE ELPIDIO HERNANDEZ SOLORZANO, CECILIO IGNACIO CASTILLO GALINDEZ, LUIS MANUEL CARIAS, y JOSE MANUEL AGUILAR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR SANDOVAL, YURELIS DEL VALLE y IRCA GIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GUERRA & CALANCHE, C.A. y GHELLA SOGENE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADAS: HORTENCIA APONTE y MARIO ALFREDO MARTINEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES..

Hoy, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 9:50 A.M, comparecen voluntariamente por ante este despacho la Abogada IRCA GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 75.177, en su carácter de apoderada judicial (según poder apud-acta folio 89 del expediente), de los demandantes ALBERTO RAMON SANCHEZ, ALFREDO JOSE SANCHEZ ROMERO, GREGORIO TOLEDO, VICENTE MORA HERRERA, ALEXIS RAMON MONTERO PIÑA, ALEXIS ROCIILLO ARIAS, JOSE ELPIDIO HERNANDEZ SOLORZANO, CECILIO IGNACIO CASTILLO GALINDEZ, LUIS MANUEL CARIAS, y JOSE MANUEL LLERENA AGUILAR., y por la parte co-demandada CONSTRUCTORA GUERRA & CALANCHE, C.A.. representada por su apoderada judicial Abogada HORTENCIA APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.339, y por la co-demandada, “GHELLA SOGENE, C.A.”, representada por su apoderado judicial Abogada PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.324, seguidamente las partes, vista la exhortación del juez en explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose a un acuerdo, que consignan y que llamaran “ACUERDO TRANSSACCIONAL”, constante de dos (2) folios útiles, sin anexos, el cual en este acto, firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que la Abogada presente en nombre de todos los trabajadores, leyó el contenido del documento que se anexa, estando totalmente conforme. El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. En lo que respecta a ALBERTO RAMON SANCHEZ, ALFREDO JOSE SANCHEZ ROMERO, GREGORIO TOLEDO, VICENTE MORA HERRERA, ALEXIS RAMON MONTERO PIÑA, ALEXIS ROCIILLO ARIAS, JOSE ELPIDIO HERNANDEZ SOLORZANO, CECILIO IGNACIO CASTILLO GALINDEZ, LUIS MANUEL CARIAS, y JOSE MANUEL LLERENA AGUILAR., y la co-demandada CONSTRUCTORA GUERRA & CALANCHE, C.A., esto en atención a que la co-demandada, “GHELLA SOGENE, C.A.”,, no se encuentra presente al momento de firmar esta acta, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, sin embargo las partes aquí firmantes, convienes que este podrá firmar la presente acta en fecha posterior a esta, a los fines de ser homologado en lo que respecta a la presente transacción..Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez conste en autos la firma de co-demandada CONSTRUCTORA GUERRA & CALANCHE, C.A.. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA.

POR LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA






ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000612.
PARTE ACTORA: ALBERTO RAMON SANCHEZ, ALFREDO JOSE SANCHEZ ROMERO, GREGORIO TOLEDO, VICENTE MORA HERRERA, ALEXIS RAMON MONTERO PIÑA, ALEXIS ROCIILLO ARIAS, JOSE ELPIDIO HERNANDEZ SOLORZANO, CECILIO IGNACIO CASTILLO GALINDEZ, LUIS MANUEL CARIAS, y JOSE MANUEL AGUILAR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR SANDOVAL, YURELIS DEL VALLE y IRCA GIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GUERRA & CALANCHE, C.A. y GHELLA SOGENE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADAS: HORTENCIA APONTE y MARIO ALFREDO MARTINEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES..

Hoy, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 1.30pm, comparece en atención al acta que antecede (folios 112 y 113), la co-demandada, “GHELLA SOGENE, C.A.”, representada por su apoderado judicial Abogada PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.324, según consta de instrumento poder que presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple, se deje copia certificada en su lugar, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autonomo Chacao del Distrito Metropoloitano de Caracas, de fecha 10-08-04, bajo el No.62, Tomo .97, quien procede a estampar su firma en original en Acta que antecede de igual fecha (folios 112 y 113) y en el “ACUERDO TRANSSACCIONAL” (folios 114 al 117), el cual en este acto, firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que el Abogado presente, leyó el contenido del Acta y del documento de Acuerdo Transaccional que se anexa, estando totalmente conforme. El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. En lo que respecta igualmente a ALBERTO RAMON SANCHEZ, ALFREDO JOSE SANCHEZ ROMERO, GREGORIO TOLEDO, VICENTE MORA HERRERA, ALEXIS RAMON MONTERO PIÑA, ALEXIS ROCIILLO ARIAS, JOSE ELPIDIO HERNANDEZ SOLORZANO, CECILIO IGNACIO CASTILLO GALINDEZ, LUIS MANUEL CARIAS, y JOSE MANUEL LLERENA AGUILAR., y las co-demandada CONSTRUCTORA GUERRA & CALANCHE, C.A., y, “GHELLA SOGENE, C.A.”,. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

Por la co-demandada CONSTRUCTORA GUERRA & CALANCHE, C.A..


LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA