ACTA
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001007.
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL GIORDANELLI AULAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ANGELUS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDA GOMEZ y JOSE GREGORIO ROSA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, ciudadano JOSE RAFAEL GIORDANELLI AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.098.218, su apoderado judicial Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.970, y por la parte demandada REPRESENTACIONES ANGELUS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19-12-1996, bajo el No.15, Tomo.153-A, representada por su representante estatutario, ciudadano MANUEL MENDEZ, titular de la cédula de identidad No.4.860.615, en su condición PRESIDENTE, debidamente asistido por los abogados LEIDA GOMEZ y JOSE GREGORIO ROSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.640 y 86.270, dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 15/03/1999, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
Que en fecha 20/02/2004, fue despedido injustificadamente.
Que devengaba un salario de Bs.9.039,12. diarios.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Antigüedad adicional, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Indemnización del Articulo 125 de la LOT (ambos conceptos), Salarios dejados de Percibir, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Domingos trabajados, e Intereses Moratorios.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 11.997.125.52.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega que haya sido despedido injustificadamente.
Niega que haya sido despedido en fecha 20-02-04.
Niega los conceptos reclamados por: Prestación de Antigüedad; Antigüedad adicional, Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad, Indemnización del Articulo 125 de la LOT, Salarios dejados de Percibir, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Domingos trabajados, e Intereses Moratorios.
- Niega que se le deba la cantidad de Bs. 11.997.125.52.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.5.400.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente.
La cantidad acordada, es cancelada en este despacho mediante cheque del banco CORP-BANCA, contra la cuenta corriente No.01210220890105763743, No.62478290, de fecha 27 de Septiembre de 2004, por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.5.400.000,oo), a nombre del Apoderado Judicial de la parte actora (Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, titular de la cédula de identidad No.4.098.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.15.970, Telefono celular: 0416-3393368)
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA.
POR LA PARTE DEMANDADA, y sus abogados asistentes.
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA
GP02-L-2004-001007.
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