ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000842.
PARTE ACTORA: MARYORI DEL VALLE GRATEROL RIVEROS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROMULO SERRADA.
PARTE DEMANDADA: LA ONDA, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BELLERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 9:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la ciudadana MARYORI DEL VALLE GRATEROL RIVEROS, titular de la cédula de identidad No.12.718.313, debidamente asistida del Abogado ROMULO SERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.294, y por la parte demandada LA ONDA, C.A., representada por su apoderado judicial Abogado MANUEL BELLERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 10.992, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, en fecha 26 de Junio de 2001, bajo el No.70, Tomo.49, el cual presenta en original para su vista y devolución, para que junto a copia simple que se acompaña sea confrontado, dejando copia certificada en su lugar, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

 Que en fecha 03/01/1999, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 18/03/2004, decidió renunciar a su puesto de trabajo.
 Que devengaba un salario de Bs. 300.000,oo mensulaes.
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado.
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 5.398.875,10.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que se le deban los conceptos de: Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado.
 Niega que se le deba la cantidad de Bs. 5.398.875,10

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.265.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, no quedando a deber, suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubre sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:
1.- (Bs.2.965.000,oo) que se paga en el día de hoy mediante cheque del banco Banesco, contra la cuenta corriente No.01340067900673021220, No.29418380, de fecha 16-09-04.
2.- (Bs.300.000,oo) pagaderos el día jueves 23 de Octubre de 2004, pagaderos por ante la oficina del Apoderado Judicial de la parte demanda, ya identificado, ubicada en Edf. Torre Empresaria, Piso 10, Ofc.10-A, Av.Cedeño, Cruce con Montes de Oca, Valencia, Estado Carabobo
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la ultima obligación respectos a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogado Asistente.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderado Judicial.

LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA.


GP02-L-2004-000842.