ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000901.
PARTE ACTORA: WILLIAN JOSE CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA JAQUELINE VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL INDUSTRIAL C.A Y LA LUCHA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 3:45 PM. Comparecen voluntariamente por ante el despacho de juez, los Abogados ANA JAQUELINE VASQUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.018, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana WILLIAM JOSE CARDENAS, titular de la cédula de identidad No.15.811.341 y por la parte demandada En horas de despacho del día de hoy jueves, 02 de septiembre de 2004, comparecen por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, POR LA PARTE DEMANDANTE los ciudadanos WILLIAN JOSE CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad # 15.811.341, asistido por la Abogada ANA JAQUELINE VASQUEZ, Inpreabogado 56.018, y por LA PARTE DEMANDADA, el ciudadano DANILO LIZARDO ANGARITA, cédula de identidad # 7.841.932, en su carácter de Representante Legal de INVERSIONES EL INDUSTRIAL, C. A., sociedad mercantil domiciliada en Guacara, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el # 53 Tomo 49-A de fecha 17/09/2.001, asistido por la Abogada en Ejercicio NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO, Inpreabogado 54.020 titular de la cédula de identidad # 8.792.737, quien también representa a LA LUCHA, C. A. en su calidad de Apoderada Judicial como consta en poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia certificada previa confrontación con el original. Ambas partes exponen que a fin de dar término al presente procedimiento de reclamo de indemnizaciones por lesiones sufridas en accidente laboral, han llegado a la siguiente transacción: PRIMERO.- Ratifica la parte actora en todas sus partes el libelo de demanda que inició el expediente del presente procedimiento donde acusa conjuntamente a las empresas INVERSIONES EL INDUSTRIAL, C. A. y LA LUCHA, C. A. de omisión de entrenamiento y supervisión de tareas, omisión ésta, según el actor, que creó las condiciones para la ocurrencia, el día 10 de marzo de 2.004, en los silos de la empresa LA LUCHA, C. A. en Calabozo, Estado Guárico, del accidente en el cual la cadena de un motor sin protección atrapó la eslinga del arnés que llevaba el actor durante su recorrido por el pasillo de mantenimiento causándole al trabajador “herida traumática en mano izquierda y abdomen inferior que abarca hasta la línea media y región posterior derecha”. A consecuencia de tales heridas el Dr. Eduardo J. Elcock operó al trabajador y le amputó los dedos índice, medio y anular de la mano izquierda, haciéndole limpieza quirúrgica de la herida abdominal que involucró todos los músculos de la pared abdominal anterior e inferior con rafia por planos y colocación de drenaje rígido. Posteriormente el Servicio de Traumatología del IVSS dictaminó “Amputación de dedo pulgar, índice, medio y anular de mano izquierda; herida complicada toráxico y lumbar derecha, con consecuencias secuelares y limitantes permanentes basado en que tanto la geografía corporal como el funcionamiento anatomecánico, sufrieron una restricción permanente y significativa, debida a la perdida de cuatro dedos en una misma mano y al traumatismo directo sobre la zona abdominal …” como se describe en el libelo, lo que, a juicio del actor, es una incapacidad parcial y permanente por la cual solicita al tribunal que condene a la parte demandada al pago de Bs. 329.520.250 por lo que respecta a LA LUCHA, C. A. y Bs. 24.952.904 por lo que respecta a INVERSIONES EL INDUSTRIAL, C. A., todo para un total de Bs. 354.473.154, indemnización ésta, que, según el actor, incluye: Indemnización de artículo 573 de la LOT, Bs. 2.906.904; Sanción prevista en el numeral 3°, parágrafo 2° del Art. 33 de la LOPCYMAT, Bs. 8.267.250; sanción adicional prevista en la norma anterior por las restricción de la capacidad de trabajo del actor, Bs. 13.778.750; lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, Bs. 129.520.250; daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil, Bs. 200.000.000. Además el actor aspira el recálculo de las antes dicha indemnizaciones, con excepción del lucro cesante y el daño moral, en base al salario mínimo que esté vigente en la circunstancia prevista en el Art. 653 de la LOT. así como el ajuste monetario de acuerdo al índice inflacionario desde la fecha del accidente hasta la fecha de la sentencia definitiva. Finalmente, el actor se ha reservado el ejercicio de la acción penal prevista en el artículo 33 de la LOPCYMAT equivalente a 5 años de prisión. SEGUNDO.- Por su parte, la parte demandada, es decir, INVERSIONES EL INDUSTRIAL, C. A. y LA LUCHA, C. A., conjuntamente niegan y rechazan el pedimento consignado por la parte actora alegando una presunta violación de la normativa laboral que regula la integridad física de los trabajadores porque, si bien es cierto que el trabajador sufrió un accidente de tipo ocupacional no es menos cierto que el trabajador si había sido instruido, por escrito, en las obligaciones que tenía de seguir las instrucciones de prevención en el ejercicio de su labor. Su firma, incuestionable y expresa, en el documento legal denominado “NOTIFICACION DE TAREAS Y RIESGOS” que se consignó en su oportunidad en este expediente así lo confirma, independientemente de todas las charlas de seguridad que el supervisor de la obra, Sr. Jesús González, acostumbra a dar a sus subordinados como primera y primordial tarea de cada día. Reza tal documento, entre otras instrucciones: “3-Use el uniforme y los instrumentos de seguridad que le sean suministrados por la empresa ADECUADA Y OPORTUNAMENTE. 4- Manténgase dentro de su área de trabajo. NO ENTRE EN OTRAS ÁREAS SIN LA AUTORIZACIÓN Y ORIENTACIÓN PREVIA DE SU JEFE INMEDIATO. 8-No realice esfuerzos físicos NI MANIOBRAS QUE PUEDAN PONER EN PELIGRO SU SALUD O INTEGRIDAD FISICA. 9-NO USE JOYAS NI ROPAS HOLGADAS DURANTE SU TRABAJO, ESPECIALMENTE SI TRABAJA CERCA DE MAQUINAS EN MOVIMIENTO. 10- No realice reparaciones a maquinarias en movimiento. Apáguelas primero. 11-ESTÉ PENDIENTE DE SU ENTORNO. LEA Y OBEDEZCA LOS AVISOS DE SEGURIDAD. CUIDESE”
Las partes demandada no pueden aceptar en modo alguno la pretensión de delito y la acusación de haber omitido el entrenamiento. ¿qué entrenamiento? Si se trata de Seguridad Industrial, ¿es muy difícil entender que DEBIÓ SEGUIR LAS INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD A QUE LE OBLIGA SU CONTRATO DE TRABAJO? No, Desde el mismo momento del accidente que consternó a todos los trabajadores y representantes de la empresa, no cesaron las atenciones y desembolsos para con el actor y sus familiares a fin de garantizarles el apoyo económico y moral necesario que hiciese falta para reducirle las secuelas de un accidente. TERCERO.- No obstante los alegatos de las partes y con el fin de dar término al presente juicio evitando así mayores e irreversibles pérdidas económicas patrimoniales, la parte demandada conviene en entregar, por vía transaccional, al trabajador, por todos los conceptos expresados en la demanda, a saber, Indemnización de artículo 573 de la LOT, sanción prevista en el numeral 3°, parágrafo 2° del Art. 33 de la LOPCYMAT, sanción adicional prevista en la norma anterior por las restricción de la capacidad de trabajo del actor, lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil, recálculo salarial de las antes dicha indemnizaciones, ajuste monetario de acuerdo al índice inflacionario desde la fecha del accidente hasta la fecha de la sentencia definitiva, vacaciones fraccionada, utilidades fraccionadas, antigüedad mensual, salarios caídos, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido (Art. 125 de la LOT), intereses de antigüedad, y demás conceptos provenidos de la relación que se termina con esta transacción, la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000), fraccionada en cuatro (4) partes a saber: en este acto, mediante cheque de La Lucha, c. a., Bs. 25.000.000; el día 1° de octubre de 2.004, Bs. 10.000.000; el día 1° de noviembre de 2.004, Bs. 10.000.000 y el día 1° de diciembre de 2.004, Bs. 15.000.000., la primera parte cancelada en este acto por medio de cheque No 02461521 girado contra el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000 Bs.) , las partes restantes serán cancelados en la sede de la empresa donde presto servicios en las fechas ya indicadas CUARTA.-Por su parte el Trabajador, WILLIAN JOSE CARDENAS, identificado en autos, conviene en recibir, también por vía transaccional, libre y voluntariamente y con la asesoría de su abogada ANA JAQUELINE VASQUEZ, la indicada cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000) en los términos expuestos por los demandados en el particular TERCERO de esta transacción. En consecuencia, el trabajador declara que no se le ha quedado nada a deber ni por Indemnización del artículo 573 de la LOT, ni por sanción prevista en el numeral 3°, parágrafo 2° del Art. 33 de la LOPCYMAT, ni por sanción adicional prevista en la norma anterior por las restricción de la capacidad de trabajo del actor, ni por lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, ni por daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil, ni por recálculo salarial de las antes dicha indemnizaciones ni por ajuste monetario de acuerdo al índice inflacionario desde la fecha del accidente hasta la fecha de la sentencia definitiva, ni por vacaciones fraccionada, ni utilidades fraccionadas, ni antigüedad mensual, ni salarios caídos, ni indemnización sustitutiva del preaviso, ni indemnización por despido (Art. 125 de la LOT), ni intereses de antigüedad y demás conceptos provenidos de la relación que se termina con esta transacción, reconociendo expresamente que su patrono INVERSIONES EL INDUSTRIAL, C. A. si le hizo las debidas advertencias de seguridad que debía exhibir en sus ocupaciones laborales contratadas, si le prestó el debido auxilio y apoyo económico durante su tratamiento y convalecencia y en modo alguno actuó negligente o imprudentemente en sus órdenes laborales e instrucciones de trabajo. Por esa razón el trabajador desiste expresamente de cualquier acción penal derivada o nacida del accidente de que fue víctima y reitera que ni INVERSIONES EL INDUSTRIAL, C. A. ni LA LUCHA, C. A. le quedan nada a deber ni por causa del descrito accidente laboral y sus secuelas ni por el término de la relación laboral que finaliza con este otorgamiento. Respetuosamente, ambas partes solicitan de la Ciudadana Juez homologue esta transacción y le dé efectos de cosa juzgada, que el presente expediente no se archive hasta tanto conste la constancia del ultimo pago. LA LUCHA, C.A..Ambas partes solicitan al Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente acta.El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se deja constancia que fue agregado el poder original presentado por el apoderado judicial de la parte actora. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. NORIS B GODOY V.

POR LA PARTE ACTORA..

POR LA PARTE DEMANDADA