ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000352.
PARTE ACTORA: ANIBAL REINALDO RIVERO CONDE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEUDY Y. CONDE ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: “BACKGROUND, C.A.”
REPRESENTANTE LEGAL: LUIS FELIPE ALVAREZ VILLEGAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SURMEN AULAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 3:30 PM., comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte actora, ciudadano ANIBAL REINALDO RIVERO CONDE, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.770.122, debidamente asistido en este acto por la Abogada MEUDY Y. CONDE ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.275, y por la parte demandada “BACKGROUND, C.A.”, representada por su PRESIDENTE , ciudadano LUIS FELIPE ALVAREZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No.10.341.420, debidamente asistida de la abogada SURMEN AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.286, y en atención a las conversaciones sostenidas el juez, celebran ACUERDO TRANSSACCIONAL, y consignan para ser agregada a esta acta, constante de un (1) folio útil, sin anexos, el cual en este acto, firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que el demandante (Ex-trabajador) leyó el contenido del documento que se anexa, estando totalmente conforme, a los fines de ser homologado por este despacho en el día de hoy, otorgándosele dos (2) copia certificadas de la presente acta.. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE:

POR LA PARTE DEMANDADA, y su abogado Asistente.


LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA.