ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000725
PARTE ACTORA: MILENA BEATRIZ SARDI NHA PERERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELKIS MENDOZA U.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil UNIVERSIDAD SANTA MARIA
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 14 de Septiembre de 2004, siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 02 de Septiembre de 2004 (folio 32), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la ciudadana MILENA BEATRIZ SARDI NHA PERERA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.771.911, en su carácter de accionante en la presente causa debidamente asistido por la Abogada BELKIS MENDOZA U., y en el cual este despacho dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada Sociedad Civil UNIVERSIDAD SANTA MARIA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de LA DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 18 de Septiembre de 1997. 2) Que se desempeño en el cargo de Coordinadora del Departamento de Mercadeo por seis (6) años y catorce (14) días. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 02-10-04. 4) Ultimo salario devengado (Bs.9.000,oo) diarios. 5) Que se produjo un retiro justificado (Art.103, literal f de la LOT, en concordancia con el Articulo 150 eiusdem), por complemento de salario retenido que suma la cantidad de UN MILLON CIENTO TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.113.000,oo), entre el 08/01/03 hasta 02/10/03. 6) Que el horario de trabajo, era de 8.00am a 12.00m y de 2.00pm a 6:00pm, de lunes a viernes, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.6.912.529,60), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) TRESCIENTOS SETENTA Y DOS (372) días, que suman la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.957.410,oo)
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) CIENTO CINCUENTA (150) días, que suman la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CIENCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.350.000,oo)
TERCERO: INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) SETENTA (60) días, que suman la cantidad de QUINIENTSO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.540.000,oo)
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS (artículo 225 de la LOT): (24,75) días por un salario diario de (Bs.9.000,oo) que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.222.750,oo).
QUINTO: BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODOS AÑOS 1998-2003 (Artículo 223 de la LOT) CINCUENTA Y SIETE (57) días a razón de (Bs.9.000,oo) diarios, que totaliza la cantidad de QUINIENTOS TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.513.000,oo).
SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo) 22,5 días a razón de (Bs.9.000,oo) diarios, que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.216.369,67).
SEPTIMO: SALARIOS RETENIDOS: Quincenas: 08-01-03 al 31-01-03 (Bs.90.000,oo); 01-02-03 al 15-02-03 (Bs.35.000,oo); 15-04-03 al 30-04-03 (Bs.135.000,oo); 15-05-03 al 30-05-03 (Bs.135.000,oo); 01-06-03 al 30-06-03 (Bs.170.000,oo),; 01-07-03 al 30-07-03 (Bs.190.000,oo); 01-08-03 al30-08-03 (Bs.170.000,oo); 01-09-03 al 30-09-03 (Bs.170.000,oo); y 01-10-03 al 02-10-03 (Bs.18.000,oo), lo cual da un total de UN MILLON CIENTO TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.113.000,oo)
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el retiro justificado (02-10-2003), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso de la trabajadora (18-09-1997) hasta la fecha en que se produjo el retiro justificado (02-10-2003), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
OCTAVO: No hay condena en COSTAS, por no haber sido declarado PARCIALEMNTE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA



LA SECRETARIA.
ABG. ODALIS PARADA.


En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA.
ABG. ODALIS PARADA.

EXP: GP02-L-2004-000725.