ACTA


EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000814.
PARTE ACTORA: DORIS JEANNETTE UGAS CARBALLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL MUGNO y ANDRÉS ERNESTO LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: TODO BOMBILLO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA SALAZAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE SEPTIMEBRE DE 2004, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, ciudadano DORIS JEANNETTE UGAS CARBALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.346.106, sus apoderados judiciales Abogados MIGUEL MUGNO y ANDRÉS ERNESTO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.130 y 174.152, respectivamente, y por la parte demandada TODO BOMBILLO, C.A., representada por sus apoderada judicial Abogada MARIA ALEJANDRA SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.732, según consta de instrumento poder que presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación, se deje copia certificada en su lugar, debidamente autenticado por la Notaria Publica Cuarta Interino de Valencia, Estado Carabobo, el 11-09-2002, bajo el No.89, Tomo.88, dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiciencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

 Que en fecha 06/09/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

 Que en fecha 16/06/2003, renuncio voluntariamente.

 Que devengaba un salario de Bs.10.000,oo. diarios.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas 2001-2002, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades 2001-2002, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, salarios Caídos, Maternidad Indemnización Descanso Pre y Post Natal Horas Extras Nocturnas, Intereses sobre Prestaciones Sociales.
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 7.361.916,22.


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”


Niega los conceptos reclamados por Vacaciones Vencidas 2001-2002, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades 2001-2002, Bono Vacacional, Maternidad Indemnización Descanso Pre y Post Natal, e Intereses sobre Prestaciones Sociales.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MILLONES EXACTOS (Bs.5.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente.

La cantidad acordada, será cancelada en este despacho en fecha veinte (20) de Septiembre de 2004, mediante un pago único de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000.000,oo)
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL PAGO SEÑALADO. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA


POR LA PARTE ACTORA, sus Abogados Asistentes.:


POR LA PARTE DEMANDADA, sus apoderada judicial.


LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA


GP02-L-2004-000814.