ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000587.
PARTE ACTORA: PAUL ANTONIO ROJAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDRA VALBUENA. MILITZI LORENA NAVA BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: YAMATO SUSHI BAR, C.A. e INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KAREM DEL N. PEÑUELA M.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 12:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la parte actora, ciudadano PAUL ANTONIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.559.485, sus representantes judiciales Abogadas: SANDRA VALBUENA. Y MILITZI LORENA NAVA BETANCOURT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 74.127 y 67.216, respectivamente, y por las parte demandada YAMATO SUSHI BAR, C.A. e INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A., representada por su GERENTE DE TIENDA VALENCIA, KAREM DEL N. PEÑUELA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.750. Dándose así inicio a la continuación de la audiencia en este sentido la parte DEMANDANTE conviene en el monto restante reclamado por el trabajador UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIUNO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS BOLIVARES (1.849.121,94 Bs.) que cancela en su totalidad en dos cheques de gerencia ambos girados contra el BANCO BANESCO, el primero por la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIUNO CON NOVENTA Y CUATRO (1.049.121,94) signado con el No 31904413 y el segundo por la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000 Bs.) signado con el No 31904462. De esta manera las abogadas representantes del trabajador reciben conforme los cheques identificados.
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se deja constancia que fue agregado el poder original presentado por el apoderado judicial de la parte actora.. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. NORIS B GODOY V

POR LA PARTE ACTORA..

POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. GONZALEZ.