En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por la Jueza GISELA LEON LOPEZ, signado con el N° GP11-S-2004-003259, contra el Joven adulto: (Omitido en virtud Ppio Confidencialidad, parágrafo segundo del articulo 65 LOPNA, en concordancia con art. 531 ejusdem) la Abogada Lucrecia López Sánchez, Fiscal Vigésima Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico, manifestó en esta Audiencia que la conducta desplegada por el joven adulto imputado Gregory Jesús Carreño Yannuzzi, con la diligencias practicadas hasta ahora, pudiera encuadrar dentro de lo previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tipificado como: Abuso Sexual en Adolescente, razón por la cual es presentado y como quiera que la acción es perseguible de oficio y no encontrándose prescrita es por lo que solicito al Tribunal se sirva oír al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicitó al Tribunal que se le imponga al adolescente imputado del derecho que tiene de ser asistido por un Abogado de confianza conforme lo preceptúa el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual fue concedido por este Tribunal, procediéndose a dar la oportunidad al referido joven adulto imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla los hechos que le imputan e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el referido joven adulto querer declarar, declaración ésta que realizó en forma voluntaria, libre de todo apremio y coacción dejándose constancia de ello en el acta levantada con ocasión de la celebración de esta audiencia. Por su parte, el Defensor Público Especializado, Abog. Abog. FELIX MARTINEZ FARFAN expuso: “Ciudadana Jueza, vista la exposición del Ministerio Público y siendo que corre inserto en autos una declaración de la víctima donde señala haber mentido, llegamos a la conclusión que el acto efectuado fue un acto voluntario, no encontrándose entonces consumado el delito de abuso sexual, por lo cual solicito la libertad plena para mi defendido o, a todo evento se acuerde el sobreseimiento en el presente Asunto. Solicito se me otorgue copia del acta levantada en esta Audiencia”. Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración: PRIMERO: Que, debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso. SEGUNDO: Que el delito por el cual es presentado el joven adulto imputado, a pesar que es uno de los delitos que pudiera merecer sanción privativa de libertad a tenor de lo preceptuado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control toma en cuenta los preceptos consagrados en la supra citada Ley como lo es la excepcionalidad de la privación de libertad, aún durante el transcurso del proceso, debiendo tomar también en consideración este tribunal que la Fiscal del Ministerio Público no solicitó en el presente caso la imposición de ninguna medida cautelar, ni privativa de libertad ni medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Que, tal como lo alegó el Abogado Defensor del joven adulto imputado, corre inserto a los autos - al folio dieciséis (16) de las actuaciones - declaración de supuesta victima en el presente Asunto, la adolescente (Omitido en virtud Ppio Confidencialidad, parágrafo segundo del articulo 65 LOPNA) , en la que manifestó que era falso que el imputado hubiese abusado de ella, lo cual podría obrar a favor de dicho imputado, quedando al Ministerio Público, como órgano encargado de la investigación, confirmar o descartar la existencia o no del hecho punible que se le imputado al referido joven adulto, debiendo tomar en cuenta lo preceptuado en el articulo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente según el cual el Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso. CUARTO: Que la presente Audiencia fue celebrada respetándose por parte de este Tribunal de Control el principio de presunción de inocencia que ampara al imputado. En virtud a lo anteriormente esgrimido, este Tribunal de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal ORDENA la continuación de la presente investigación, en respeto al estado de libertad del joven adulto (Omitido en virtud Ppio Confidencialidad, parágrafo segundo del articulo 65 LOPNA) , vale decir, que debe permanecer el referido imputado en libertad durante el proceso, señalándole que deberá comparecer a cualquier llamado que le haga tanto el Ministerio Público como este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Defensa de expedir copia del Acta levantada con ocasión de la celebración de esta Audiencia. TERCERO: Por cuanto la presente causa se encuentra en fase investigativa se acuerda remitirla inmediatamente a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Con la presente decisión se deja constancia que en esta Audiencia se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Cúmplase lo ordenado.