PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por la Jueza GISELA LEON LOPEZ, signado con el N° GP11-S-2004-003594, contra el adolescente: Omitido (Ppio de Confidencialidad, parágrafo segundo del art. 65 LOPNA) por uno de los Delitos Contra las Personas según precalificación formulada por la Abogada Lucrecia López Sánchez, Fiscal Vigésima Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico, quien solicitó se le imponga al adolescente la medida de detención preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia Preliminar. Asimismo solicitó al Tribunal que se le imponga al adolescente imputado del derecho que tiene de ser asistido por un Abogado de confianza conforme lo preceptúa el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual fue concedido por este Tribunal, procediéndose a dar la oportunidad al referido adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla los hechos que le imputan e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el referido adolescente querer declarar, declaración ésta que realizó en forma voluntaria, libre de todo apremio y coacción dejándose constancia de ello en el acta levantada con ocasión de la celebración de esta audiencia. Por su parte, el Defensor Público Especializado, Abog. Abog. FELIX MARTINEZ FARFAN expuso: “oídos en esta sala de audiencia la exposición del Ministerio Publico, y oído a mi defendido, la defensa en primer lugar solicita se ratifique el estado de libertad en que se encuentra mi defendido, en segundo termino, oída la solicitud del Ministerio Publico, que le sea acordado el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, relativo a la detención preventiva para garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar, la defensa solicita dejar sin efecto tal solicitud y mientras concluyen las investigaciones se le acuerde una medida menos gravosa a mi defendido y lo fundamento en el hecho de que en esta audiencia se encuentran los padres del adolescente. Finalmente solicito una copia del acta que se está levantando”. Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración, a los efectos de acordar o no alguna medida cautelar: PRIMERO: Que, debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso. SEGUNDO: Que el delito por el cual es presentado el adolescente imputado, a pesar que es uno de los delitos que pudiera merecer sanción privativa de libertad a tenor de lo preceptuado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control toma en cuenta los preceptos consagrados en la supra citada Ley como lo es la excepcionalidad de la privación de libertad, aún durante el transcurso del proceso y debe el juez siempre tomar en cuenta lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que podrá imponerse una medida cautelar menos gravosa siempre que la medida de detención preventiva pueda ser evitada razonablemente . TERCERO: Que la presente Audiencia fue celebrada respetándose por parte de este Tribunal de Control el principio de presunción de inocencia que ampara al imputado. En virtud a lo anteriormente esgrimido, este Tribunal de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de acordar la medida prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar este Tribunal que no existe ningún riesgo de que el adolescente se pueda evadir y por las razones anteriormente esgrimidas; en consecuencia, se RESUELVE continuar el proceso en libertad del adolescente imputado. SEGUNDO: Se impone al adolescente Omitido (Ppio de Confidencialidad, parágrafo segundo del art. 65 LOPNA) la medida prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir, se impone a dicho adolescente la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del equipo de Libertad Asistida de FUNDAMENORES, Extensión Puerto Cabello. TERCERO: Tomando en consideración las circunstancias especificas del caso, se ORDENA someter al adolescente a los estudios Clínicos a que se refiere el artículo 587 de la Ley Especial que rige la materia, en tal sentido, se ordena Oficiar lo pertinente a los servicios auxiliares de este Circuito Judicial. CUARTO: Se insta a los padres del adolescente para que consignen en el lapso de dos (02) días hábiles copia de la partida de nacimiento del adolescente, a los fines de realizar las gestiones pertinentes para expedirle la cedula de identidad, y una vez obtenida presenten copia de la cédula de identidad o del comprobante ante este tribunal. QUINTO: Se insta a la Fiscalía del Ministerio Público, para que efectúe las gestiones pertinentes a los fines de determinar si pudiese iniciar investigación en relación al ciudadano Javier Rodríguez mencionado en las actuaciones y que es el supuesto poseedor del arma de fuego a los fines de verificar si está incurso en algún otro tipo de delito. SEXTO: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa y de la Fiscal del Ministerio Público de expedir copias del acta levantada con ocasión de la celebración de esta Audiencia. SEPTIMO: Como quiera que el presente asunto se encuentra en plena fase investigativa, se ORDENA la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Con la presente decisión se deja constancia que en esta Audiencia se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Cúmplase lo ordenado.