REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000046
ASUNTO : GL11-P-1999-000046

Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle a la Penada URBINA HEREDIA PATRICIA MILAGRO, titular de la Cédula de Identidad (indocumentada) y, en tal sentido previamente observa:
PRIMERO: La penada en referencia fue CONDENADA por la Corte de Apelaciones Sala N° 1, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Octubre de 1999, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del menor CARLOS ALBERTO TRUJILLO VARGAS.
SEGUNDO: Su detención se produce el 29 de Agosto de 1998, hasta la presente fecha lleva detenida SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS; tiempo éste que representa más de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, suficiente para optar a la medida de REGIMEN ABIERTO.
TERCERO: Del Informe realizado (folios 641-643), se desprende que existe un pronóstico FAVORABLE, considerándola apta para ser beneficiada con una medida de pre- libertad.
CUARTO: Cursa al folio 651 de la 3era. pieza constancias de Conducta expedida por la Dirección del Centro de Reclusión femenino Carabobo (Internado Judicial de Carabobo), en la que indica que la referida Penada durante su reclusión ha observador una conducta calificada como BUENA, lo que pone en relieve su sentido de responsabilidad.
QUINTO: Igualmente cursa al folio 227 de la 2da. Pieza certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se certifica que de los registros correspondientes no aparecen antecedentes ni probacionarios de la mencionada penada.
SEXTO: Se observa además, que la ut-supra Penada tiene Oferta de Empleo de la empresa “ CESTA DECORATIVAS C.A”.,ubicada en la Zona Industrial el Recreo, Urbanización Calicanto Valencia Estado Carabobo, suscribiendo su director ciudadano ANIBAL CRISOFORO RADRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 2.895.153, Acta de Compromiso por ante éste Tribunal en fecha 07-09-2004. Ahora bien, como quiera que el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución, para conocer todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas y, siendo que en el presente caso están llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la vigente Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga a la penada URBINA HEREDIA PATRICIA MILAGRO, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 14-03-1980, indocumentada, hija Carmen Heredia y de Carlos Urbina, con residencia en la Urbanización Santa Cruz, sector 5, vereda 4, casa N° 80, Puerto Cabello Estado carabobo y actualmente recluida en el Internado Judicial Carabobo (Centro de Reclusión femenino); la formula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. EDUARDO HERRERA”, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Líbrese BOLETA de Pre-Libertad. Notifíquese de esta decisión a la Penada, al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución a la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, así como a la Dirección de Reclusión femenino del Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN


LA SECRETARIA,

ABOG. BETTY MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOG. BETTY MARTINEZ